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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ...posibilidad de que la información goce del tratamiento propio del llamado reportaje neutral ya es más que dudoso que la actuación que el periodista autor de la información reconoce haber llevado a cabo en la comprobación de la noticia cumpla el canon de diligencia profesional que viene siendo exigido para atribuir la condición de veraz a la información controvertida. En efecto, puesto que los recurrentes, salvo la de recabar la opinión del antiguo contable, ninguna otra precaución tomaron para adverar las transcripciones de una contabilidad que la calificaban de original y auténtica, pese a su incierto origen y oscuro tracto, y con apoyo exclusivo en dichos documentos confeccionaron la información objeto del procedimiento, atribuyendo responsabilidades e imputando conductas al padre de su patrocinada de indudable carácter deshonroso, parece llano que no cumplieron con la mínima diligencia que como profesionales de la información les era exigible.
Que, por lo demás, antes de publicar una información se contacte con los afectados por la noticia podría ser, según se mire, testimonio de una mínima diligencia profesional o expresión de una lacerante y en ocasiones malsana cortesía. Si pese al rotundo desmentido de quienes a los pocos días van a ver vilipendiado su nombre en las páginas de un periódico no se extrema el celo para contrastar la realidad de los hechos sobre lo que se va a informar, no cabe más remedio que pensar que el trámite tiene mucho más de lo segundo que de lo primero.
En atención a todo lo expuesto termina solicitando la desestimación de la demanda de amparo planteada.
21. Por diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2006, se tuvo por recibido el anterior escrito, dándose traslado de copia del mismo al resto de las partes personadas y estándose a lo acordado en la providencia de 17 de noviembre de 2005 en cuanto al trámite de deliberación aprobado, el cual ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En la página 42 del ejemplar del diario "El Mundo", correspondiente al jueves 19 de mayo de 1994, se recogía el siguiente titular: "Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma ''irregular'' con Intra, según su contable", al que antecedían y seguían estas dos frases: "La contabilidad del grupo refleja que tuvieron cuentas con saldo deudor cancelado contra resultados" y, con un tipo intermedio, "Figura la esposa del Presidente del Tribunal de Justicia y la del Fiscal Jefe". Como consecuencia del proceso civil promovido por don Claudio Movilla (entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y hoy fallecido) y su esposa, doña Elisa Polanco Torres, fueron condenados por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, de 6 de mayo de 1996, como responsables de una intromisión ilegítima en el honor de los citados actores, Unidad Editorial, S. A. (editora del periódico), don Pedro José Ramírez Codina (director... »
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