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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... establecer como objeto de la pericia la determinación de si era posible verificar la autenticidad de los disquetes "sin el programa original" se habría modificado por parte del órgano judicial el sentido de la prueba solicitada, lo que determinó que quedara ésta sin practicarse y que tampoco se obtuviera la transcripción del contenido de aquéllos, que hubiera permitido contrastar la coincidencia de los listados que se obtuvieran con los que se utilizaron para elaborar la noticia publicada.
4. Los argumentos de los recurrentes en amparo sobre esta supuesta vulneración del derecho a la prueba garantizado en el artículo 24.2 CE no pueden prosperar.
No es necesario pronunciarse sobre si el intento de obtener ese programa original generador de la contabilidad era una diligencia incidental implícitamente solicitada y admitida cuando se aceptó la prueba relativa a la autenticidad de los disquetes o si, por el contrario, se trataba de una prueba nueva no propuesta en el momento procesal oportuno -como juzgó el órgano judicial-. Lo decisivo aquí es examinar la relevancia que dicha prueba hubiera podido tener para determinar el sentido del fallo.
Según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, es necesario para que tenga éxito en la vía del amparo constitucional una invocación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, entre otros requisitos, que " la falta de actividad probatoria se haya traducido en una efectiva indefensión del recurrente, o lo que es lo mismo, que sea ''decisiva en términos de defensa'', lo que exige que el recurrente haya alegado y fundamentado adecuadamente dicha indefensión material en la demanda, habida cuenta de que, como es notorio, la carga de la argumentación recae sobre los demandantes de amparo. La anterior exigencia se proyecta en un doble plano: de una parte, el demandante ha de razonar en esta vía de amparo la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas; de otra, deberá, además, argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso a quo podía haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de controversia, ya que sólo en tal caso, comprobado que el fallo pudo, acaso, haber sido otro si la prueba se hubiera admitido y practicado, podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho de quien por este motivo solicita amparo" (SSTC 165/2001, de 16 de julio, FJ 2; 168/2002, de 30 de septiembre, FJ 3; 133/2003, de 30 de junio, FJ 3; 165/2004, de 4 de octubre, FJ 3, y 129/2005, de 23 de mayo, FJ 4).
Pues bien, en el caso que plantea la demanda de amparo la ratio decidendi de las Sentencias impugnadas no se apoya en que no se haya podido probar durante el proceso la autenticidad de los disquetes como soporte de la contabilidad original de Intra, sino en que, con independencia de la verdad objetiva -a la que, según se dirá más adelante, en este tipo de procesos no ... »
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