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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... neutral propio la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración, quedando el medio exonerado de responsabilidad respecto de su contenido (STC 232/1993, de 12 de julio, FJ 3). Consecuentemente la mayor o menor proximidad al reportaje neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones ( SSTC 240/1992, de 21 de diciembre, FJ 7, y 144/1998, de 30 de junio, FJ 5)''; de este modo, la ausencia o el cumplimiento imperfecto de los señalados requisitos determinarán el progresivo alejamiento de su virtualidad exoneratoria".
9. A la vista de estos criterios debe examinarse el contenido de la información que ha dado lugar a este proceso constitucional. Después del titular y de los dos epígrafes que lo acompañan -transcritos arriba en el fundamento jurídico 1 informa el artículo de que la contabilidad original de Intra obraba en poder de " El Mundo" y que en ella constaban operaciones que el antiguo contable del grupo, don Miguel ngel Lema, había calificado como "irregulares", en algunas de las cuales estaban implicadas la Sra. Polanco y otras esposas de cargos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Entre comillas -indicando claramente que lo entrecomillado son declaraciones del Sr. Lemase recogen algunas afirmaciones generales sobre la citadas operaciones irregulares y, después de destacarse que la contabilidad de Intra "ha sido reconocida por Lema como la original", pasa la información a enumerar operaciones concretas, en primer lugar las imputadas a la Sra. Polanco, que el periodista extrae de la mencionada contabilidad.
Aunque en bastantes párrafos de la información no exista la cita textual entrecomillada hay que aceptar que el conjunto de la noticia se imputa al contable como responsable de la información, a quien se identifica expresamente ( lo que permite que las informaciones por él suministradas "queden limitadas por la propia credibilidad de su autor": STC 41/1994, de 15 de febrero, FJ 4) y que el grado de reelaboración por parte del informador es mínimo. Ya se ha dicho, por otra parte, que es en el mismo titular de la noticia (al que corresponde un " decisivo papel" en "la transmisión" de la misma "y en la consiguiente configuración de la opinión pública", porque "los potenciales destinatarios del titular son, por hipótesis, mucho más numerosos que los lectores de la propia noticia": STC 54/2004, de 15 de abril, FJ 8) donde la información se atribuye al contable ("Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma '' irregular'', según su contable"). Y, junto a eso, como se verá con detalle más adelante, en la parte central inferior del espacio dedicado por el diario a la noticia se da cuenta, con un título en tipo destacado, del desmentido rotundo de la información por parte de la Sra. Polanco.
Así las cosas, aun cuando en los elementos que se acaban de destacar cabe detectar una cierta aproximación al reportaje neutral, ... »
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