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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ...no es posible, sin embargo, aceptar que se esté ante tal tipo de información, porque no consta que se cumpla con el segundo requisito del reportaje neutral expuesto más arriba: que la noticia se limite "a reproducir algo que ya sea, de algún modo, conocido". En efecto, en el caso presente todo indica que fue el periódico el que tuvo la iniciativa de ofrecer como noticia algo hasta entonces desconocido.
No es posible, por tanto, extraer consecuencia relevante de la aparente neutralidad de la información en cuanto al rigor del deber de diligencia impuesto al informador.
10. Descartado que la información pueda calificarse como reportaje neutral, procede analizar la primera de las cuestiones anunciadas en el anterior fundamento jurídico 7: con quién puede contrastarse una información recibida de forma anónima relativa a la contabilidad de una empresa (nuestro criterio jurisprudencial de las "posibilidades efectivas" de contrastar la información).
No hace falta mucho esfuerzo argumentativo para llegar a la conclusión de que si se trata de contrastar información relativa a operaciones contables de una empresa es el contable de la misma (autor de la contabilidad) la fuente más segura de información desde un punto de vista objetivo (las circunstancias subjetivas que concurrían en el Sr. Lema serán examinadas más adelante, al analizar la fiabilidad de la concreta fuente de la información).
La Sentencia de primera instancia, sin embargo, negó que contrastar la veracidad de los disquetes con el contable pueda tenerse por comportamiento diligente, porque, por una parte, en el proceso se habría puesto de manifiesto que para acreditar dicha autenticidad serían necesarios medios técnicos sobre los que nada se contó en la versión sobre la entrevista en el hotel de Bilbao y, por otra, porque el periodista debía conocer que la desaparición de la contabilidad original haría imposible acreditar si los disquetes recibidos se correspondían con aquélla.
No puede aceptarse esta valoración de los hechos desde la perspectiva constitucional del enjuiciamiento relativo a la calificación de una información como veraz y del examen del cumplimiento del deber de diligencia por el informador. En la Sentencia de segunda instancia, que también juzgó como poco diligente la actitud del informador, se parte de la base, en lo que aquí interesa, de que lo que enseñó el periodista al contable en su reunión en Bilbao fueron algunos disquetes junto con listados que eran trascripción de los mismos ( fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia de la Audiencia Provincial: " listados de ordenador" que el Sr. Lema dijo haber reconocido "como transcripción de los disquetes"; al Sr. Lema sólo le fue "enseñado alguno de ellos" -se refiere a los disquetes-). Es desde todos los puntos de vista lógico pensar que lo que interesaba al informador no era acreditar la autenticidad en general de todos los disquetes que habían llegado a su poder, sino sólo contrastar... »
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