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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... el contable la realidad de unas cuantas operaciones contables que aparecían en la trascripción de los disquetes y que se referían a las personas sobre las que se informó. Y para acreditar la realidad de esas operaciones no es evidentemente la misma la posición de un perito que debe pronunciarse en el proceso sobre un documento informático que le es ajeno y elaborado por un tercero (con las dificultades que eso implica, sobre todo, si no se dispone del programa original generador), que la posición del autor (o, al menos, responsable directo) del documento, quien no es en absoluto extraño que pueda recordar y dar por ciertas concretas operaciones en las que estaban implicadas personas relevantes que pueden retenerse en la memoria. Por otra parte, es innegable que la circunstancia de que hubiera desaparecido la contabilidad original de la sede de Intra es un dato que hace posible -aunque, desde luego, no de forma necesaria que la contabilidad recibida en las oficinas del periódico fuera precisamente la original desaparecida.
11. Todavía en el marco del examen de las posibilidades efectivas de contrastar la noticia se sitúa también el contacto previo que el Sr. Zabala realizó con la Sra. Polanco, afectada por la noticia. Es necesario destacar que en la parte inferior central del espacio dedicado por el diario a la noticia se contiene un recuadro en dos columnas, encabezado por un título en letra negrita destacada según el cual "Polanco niega su relación con Intra", en el que se informa de que "Elisa Polanco. desmintió ayer rotundamente a este periódico que tuviese relación con el grupo Intra. Explicó que sólo su hermana Pilar tuvo algunas acciones de Intra que vendió".
La Sentencia del Tribunal Supremo impugnada (fundamento de Derecho tercero, in fine) valora el contacto previo con la interesada en sentido negativo para el periodista, porque deduce de la rotunda negación de los hechos por la Sra.
Polanco la exigencia de un más estricto deber de diligencia: "el periodista, al verter tales manifestaciones tenía que haber obtenido más datos o consultar otras fuentes más sólidas, sobre todo cuando la afectada por las referidas manifestaciones había negado tajantemente los hechos que se le reprochaban".
En las circunstancias del presente caso, esta valoración del Tribunal Supremo no es compatible con la jurisprudencia de este Tribunal sobre la diligencia del informador y el contraste de la información con los afectados por la noticia. La circunstancia de que la interesada negara rotundamente los hechos traerá como consecuencia la necesidad de publicar ese desmentido, lo que efectivamente se hizo de forma destacada, pero esta publicación no exonera al informador del deber de diligencia que integra la veracidad tal como la viene entendiendo nuestra jurisprudencia.
La información sobre la negación de los hechos efectuada por la Sra. Polanco debe valorarse como cumplimiento por parte del informador de la "específica... »
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