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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/02/2006
Numero de Referencia :
53/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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« ... el sentido constitucional de la expresión: cumplimiento del deber de diligencia-, porque su autor hizo uso de las "posibilidades efectivas" de contrastar la información que estaban razonablemente a su alcance (una noticia sobre operaciones contables se contrasta con el contable de la empresa y con la afectada por aquélla, cuya rotunda negativa se destaca expresamente); y porque, desde la perspectiva de "la fuente que proporciona la noticia", nada permite negar la condición de fuente fiable al mencionado contable a los específicos efectos de contrastar y verificar los concretos aspectos sobre los que informó al periodista.
Por ello es necesario declarar que las tres Sentencias impugnadas han vulnerado la libertad de información [art. 20.1 d) CE] de los recurrentes y que procede dictar el fallo de otorgamiento del amparo previsto en el artículo 53 a) LOTC.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Pedro José Ramírez Codina, don José María Zabala Chicharro y Unidad Editorial, S. A., y, en consecuencia: 1.º Reconocer el derecho de los demandantes a comunicar libremente información veraz [art. 20.1 d) CE].
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm.
17 de Madrid de 6 de mayo de 1996 (dictada en los autos de juicio de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales núm. 567/94); de la Sentencia de la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de febrero de 1998 (dictada en el rollo de apelación núm. 720/96); y de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2000 (dictada en el recurso de casación núm. 1165/98).
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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