Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, de 27 de marzo de 1995, admitió la prueba pericial propuesta y determinaba, como objeto del dictamen: a) "la autenticidad de los disquetes y demás características contenidas en ellos", y b) "la transcripción de todos los disquetes informáticos aportados con la contestación de la demanda que presuntamente contenían una copia de la contabilidad de la sociedad ''Intra Corporación Financiera, S. A.''".
Surgidas dificultades para la práctica de la prueba, de las que ya se ha dejado constancia en el antecedente 2 c) y e), el órgano judicial acuerda que se libre oficio a la Universidad Politécnica, rama de informática, a fin de que designe una terna de peritos informáticos y manifiesten si es posible verificar la autenticidad de unos disquetes informáticos sin el programa original, así como la transcripción de los mismos (folio 231). Designados aquéllos, el primero de los nombrados manifiesta que "examinada la prueba pericial solicitada por la parte demandada no puede llevarla a efecto por la falta del programa original que ha generado los correspondientes disquetes". Así las cosas resulta que el órgano judicial varió de forma evidente el objeto de la pericia y por ello se quedó sin practicar la prueba admitida que consistía, por un lado, en dictaminar sobre la autenticidad de los disquetes y, por otro, en proceder a la transcripción del contenido de los mismos, destacando que esta segunda parte acreditaría que las transcripciones en poder del diario se correspondían con los disquetes aportados.
b) Se habría menoscabado, igualmente, la libertad de comunicar información veraz [art. 20.1 d) CE], ya que la información suministrada por el diario "El Mundo" versaba sobre materias de interés público y ha sido, pese a lo señalado por las Sentencias impugnadas en el presente recurso, veraz, pues el periodista actuó con la diligencia exigible según los cánones de la profesionalidad informativa, contrastando los datos con las fuentes de información, pues la tarea que pude imponerse a un profesional "no puede ni debe ir más allá de acreditar en sede judicial el origen de sus manifestaciones y su correspondencia con lo allí manifestado". Y, en este caso: 1) el periodista recibió unos disquetes informáticos junto con sus transcripciones que ponían de manifiesto una serie de conductas irregulares de ciertas personalidades; 2 localizó al antiguo contable de la sociedad, con el que celebró una reunión en Bilbao, en la que éste adveró las transcripciones citadas, y 3) posteriormente contactó con las personas afectadas y publicó su versión de los hechos. Tal actuación, unida al hecho de que no se ha podido acreditar la falsedad de la noticia, debe amparar su publicación en el marco de la aludida libertad de información.
c) Finalmente es de señalar que, por medio de otrosí, se solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia en lo referente a su publicación en el diario " El Mundo".
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