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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/03/1984
Numero de Referencia :
45/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Truyol.
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Extracto: 1. Cuando se acusa una violación constitucional es carga de los recurrentes no sólo la de abrir la vía para que el Tribunal Constitucional pueda pronunciarse, sino la de proporcionar la fundamentación que razonablemente es de esperar.
2. El principio de igualdad ante la Ley hace referencia a la necesidad de que la norma sea aplicable por igual a todos aquellos que se encuentran en la situación descrita en el supuesto de la norma.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente y don Antonio Truyol Serra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo, seguido a instancia del Comité de Empresa del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona, representado por el Procurador don Emilio Alvarez Zancada, y bajo la dirección del Abogado don José María Manté Spa, contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 20 de abril de 1983, recaída en proceso sobre conflicto colectivo, y en el que han intervenido el Ministerio Fiscal y la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos del Hospital Clínico de Barcelona, representada por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona y bajo la dirección del Abogado don Manuel Alonso García, siendo Ponente el Presidente de Sala, don Jerónimo Arozamena Sierra, quien expresa el parecer de la misma.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Magistratura de Trabajo núm. 18 de Barcelona conoció de proceso laboral promovido por vía de conflicto colectivo entre la empresa Hospital Clínico y Provincial de Barcelona contra el Comité de Empresa, personal no médico, del citado Hospital sobre legitimación de la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos para negociar un convenio colectivo; se trataba de si la citada asociación profesional puede pactar un convenio colectivo que afecte al estamento médico y sobre la posibilidad de que el Hospital pueda pactar para 1982 un convenio que supere los límites máximos previstos en el art. 8 de la Ley de Presupuestos del Estado para el indicado año 1982. El Magistrado de Trabajo dictó Sentencia el 1 de diciembre de 1982, en la que se declaran probados los siguientes hechos: A) Que ante el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña se inició expediente de conflicto colectivo por el Presidente de la Junta Administrativa del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona contra el Comité de Empresa del mismo basado sobre los siguientes puntos: a) si la Asociación Profesional del Comité de Delegados Médicos de dicho Hospital es una representación sindical legitimada para la negociación de un convenio colectivo de ámbito inferior al de Empresa, concretamente del personal del estamento médico de dicho Hospital, teniendo en cuenta que sus afiliados son el 90 por 100 aproximadamente de dicho estamento;... »
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