Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
45/1984
Fecha : 27/03/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
361/1983
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Truyol.
|
|
«... para la interpretación del art. 87.
1 del Estatuto de los Trabajadores dista mucho de un análisis serio de los precedentes judiciales, pero es que con referirse a algunas de las Sentencias invocadas a la interpretación de otras reglas jurídicas (como la del art. 87.2) o a colectivos no organizados en una asociación, con lo que esto supone para quebrar el directo apoyo a la interpretación necesaria para la aplicación de la legalidad ordinaria, carecen en absoluto de válida argumentación para sustentar una violación de la igualdad ante la Ley. El análisis no revela la presencia de circunstancias que enumeradas en el art. 14 o comprendidas en la fórmula abierta con el que se completa este precepto constitucional entrañen una discriminación. Por lo demás, el amparo no es una vía para acusar una infracción legal o de doctrina jurisprudencial ajena a toda violación de derechos o libertades fundamentales.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por el Comité de Empresa del Hospital Clínico y Provincial de Barcelona.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.
|
|
|
|