Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
45/1984
Fecha : 27/03/1984
Publicación Boe :
19840425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
361/1983
Ponente :
Don Jerónimo Arozamena Sierra
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio, Díez-picazo, Tomás Y Truyol.
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«...tiene declarado que el art. 14 abarca también la igualdad en la aplicación de la Ley de manera que un mismo Tribunal no puede en casos sustancialmente iguales modificar arbitrariamente el sentido de sus resoluciones, salvo que el apartarse de los precedentes tenga una fundamentación suficiente y razonada. Para el Ministerio Fiscal en ninguna de las dos Sentencias impugnadas se da la igualdad sustancial, pues la Sentencia de 29 de marzo de 1982 se refiere a un convenio superior al de Empresa y estudia el art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores que conceden legitimación para negociar tales convenios a los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de los miembros del Comité o delegados de personal del ámbito geográfico funcional a que se refiere en el convenio. Se pregunta si tal 10 por 100 puede computarse sumando a los representantes afiliados a la entidad sindical aquellos otros independientes que sin estar encuadrados en ella se limitan a expresar su adhesión al sindicato, llegando a una conclusión negativa. Como se ve, el problema planteado no es igual al de autos. Por lo que se refiere a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 25 de octubre de 1982 se plantea en ella el problema de la legitimación para negociar un convenio colectivo referente a técnicos y administrativos separado del negociado por el resto del personal y en ella el Tribunal Central falla que es el Comité de Empresa el único legitimado para pactar tanto el convenio de Empresa como el convenio de ámbito inferior a la misma. Pero ello lo fundamenta en que los técnicos y administrativos que pretenden tal convenio no han acreditado la constitución de la sección sindical, lo que les facultaría para intervenir en la negociación colectiva. Distinto supuesto es el del caso de este recurso, en el que el convenio se refiere sólo al estamento médico y consta probado que la Asociación profesional se constituyó como agrupación sindical, teniendo capacidad jurídica como tal agrupación.
B) La parte actora en el escrito de alegaciones después de reiterar lo que manifestó en la demanda hizo las siguientes consideraciones: a) dice en primer término que el Tribunal Central de Trabajo posteriormente ha reiterado una doctrina contraria a la establecida en la Sentencia objeto del recurso de amparo. Da noticia de una Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 28 de junio de 1983 en la que se sostiene la tesis de que, aun cuando en una Empresa puedan existir varios convenios, y uno de ellos como afectante solamente a técnicos administrativos y subalternos, en la negociación del convenio debe participar el Comité de Empresa y no parte de dicho Comité. Añade que siguiendo en esta línea no puede una Asociación creada exclusivamente en el seno de la Empresa que no forma parte además del Comité de Empresa negociar un convenio al margen de dicho Comité; b) a continuación consideran como cuestión principal... »
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