Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
76/2000
Fecha : 27/03/2000
Publicación Boe :
20000504 [«boe» Núm. 107]
Numero de Registro :
3928/1994
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por don José María Castillo Sanmartín frente a las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que le condenaron como autor de un delito contra la salud pública.
Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y a la presunción de inocencia ( STC 236/1999). Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia de casación que eleva la pena de prisión por encima de la pedida por el Fiscal sin motivación (STC 59/2000). Voto particular.
1. Reitera la doctrina de las SSTC 236/1999 y 59/2000.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.928/94, interpuesto por don José María Castillo Sanmartín, representado por la Procuradora de los Tribunales do±a Sofía Pereda Gil, luego sustituida por la Procuradora do±a Belén Aroca Flórez, y con la asistencia letrada de don Isidro Díaz de Bustamante y Terminel, contra la Sentencia de 26 de junio de 1993, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en la causa 8/1992 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5, y contra la dictada el 31 de octubre de 1994 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en casación de la misma causa. En el proceso de amparo ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de guardia el día 1 de diciembre de 1994, registrado en este Tribunal el día 7 de diciembre, la Procuradora de los Tribunales do±a Sofía Pereda Gil interpuso, en nombre y representación de don José María Castillo, el recurso de amparo del que se hace mérito en el encabezamiento, y en la demanda nos cuenta que en el Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional se siguió el sumario núm. 8/1992 contra el hoy recurrente y otros por distintos delitos (tráfico de drogas, contrabando, receptación, falsedad, delito monetario, etc.), que una vez concluido fue remitido a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional (rollo de Sala núm. 12/92). En la fase de apertura del juicio oral la defensa del hoy recurrente presentó escrito de calificación y proposición de prueba, en el que solicitó, entre otras, la documental consistente en la audición de las grabaciones telefónicas (bobinas originales) ordenadas por el Juez Instructor. Por Auto de 14 de abril de 1993 la Sala declaró pertinentes las pruebas propuestas, a excepción de la audición de las conversaciones telefónicas («por no insistir en ello las partes y en atención a las dificultades técnicas que conllevan, amén de que su contenido ha sido legalizado por el Juzgado Instructor, sin... »
|
|
|
|