Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
4963-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...a favor de la estimación del recurso de amparo, ya que considera que el órgano judicial no ha ejercitado en este caso de una manera eficaz el control que le correspondía sobre la privación de libertad del demandante, pues la decisión liminar de inadmisión con base en la licitud de la detención policial afectó a la cuestión de fondo suscitada y ha impedido que el recurrente en amparo compareciera ante él y pudiera formular las alegaciones y proponer los medios de prueba que estimara pertinentes en defensa de sus derechos.
2. Con carácter previo al examen de la queja del recurrente en amparo es preciso delimitar adecuadamente, ante la invocación conjunta que se hace en la demanda de los derechos a la libertad (art. 17 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), el derecho fundamental que, en su caso, pudiera resultar vulnerado por la resolución judicial impugnada.
En este sentido es necesario recordar, como ante una situación igual ya se declaró en la STC 122/2004, de 12 de julio (FJ 2), en que se citaba la anterior STC 94/2003, de 19 de mayo, que, aun cuando este Tribunal ha señalado en alguna ocasión que el art. 17.4 CE no contiene propiamente un derecho fundamental, sino una garantía institucional que resulta de la tutela judicial efectiva en todas sus vertientes y que, por tanto, la corrección de la resolución judicial en esta materia debía ser analizada conforme a dicho canon, sin embargo, más recientemente, ha reiterado que, en supuestos como el presente, la perspectiva de examen que debe adoptarse es única y exclusivamente la de la libertad, puesto que, estando en juego ese derecho fundamental, la eventual ausencia de una motivación suficiente y razonable de la decisión no supondrá sólo un problema de falta de tutela judicial, propio del ámbito del art. 24.1 CE, sino propiamente una cuestión que afecta al derecho a la libertad personal, en cuanto que la suficiencia o razonabilidad de una resolución judicial relativa a la garantía constitucional del procedimiento de habeas corpus, prevista en el art. 17.4 CE, forma parte de la propia garantía. Conclusión que, por otra parte, este Tribunal ya había mantenido, al afirmar que la invocación de la lesión de la tutela judicial efectiva en el marco de la resolución de un procedimiento de habeas corpus resulta redundante con la del art. 17, apartados 1 y 4 CE, pues aquélla supondría el incumplimiento por el órgano judicial de lo previsto en el art. 17.
4 CE y, por tanto, la lesión del derecho a la libertad del art. 17.1 CE.
3. En relación con la cuestión de fondo suscitada, este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre el reconocimiento constitucional del procedimiento de habeas corpus en el art. 17.4 CE, como garantía fundamental del derecho a la libertad, y en qué medida puede verse vulnerado por resoluciones judiciales de inadmisión a trámite de la solicitud de habeas corpus, generando una consolidada doctrina, recogida... »
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