Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
4963-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«... de privación de libertad, bien en la no concurrencia de sus requisitos formales." 4. En el presente caso, según resulta del examen de las actuaciones judiciales, el demandante de amparo, padre de la persona detenida en la Jefatura Superior de Policía de Valencia, desde las 23:00 horas del día 1 de julio de 2003 por un supuesto delito de agresión sexual, instó el día 2 siguiente, a las 19:45 horas, procedimiento de habeas corpus al considerar que, en cuanto ya no estaba prevista la realización de nuevas diligencias policiales para el esclarecimiento de los hechos, resultaba innecesaria la prolongación del periodo de detención. El órgano judicial, examinado el atestado policial y previa audiencia del Ministerio Fiscal, denegó la incoación del procedimiento de habeas corpus por Auto de 2 de julio de 2003. Se argumenta al respecto en el referido Auto que " procede acordar la denegación de la solicitud formulada por ser ésta improcedente al no concurrir los requisitos necesarios para su tramitación, conforme a lo establecido en los arts. 1 y 6 LOHC".
La lectura del razonamiento único del Auto impugnado pone de manifiesto con absoluta nitidez que el órgano judicial denegó en este caso la incoación de procedimiento de habeas corpus, no porque la solicitud careciese de los requisitos formales (presupuestos procesales y elementos formales de la solicitud a los que se refiere el art. 4 LOHC), ni porque no concurriera el presupuesto fáctico de una real y efectiva situación de privación de libertad, sino, como con acierto aduce el Ministerio Fiscal, al entender que no se encontraba ilegal ni ilícitamente privado de libertad, por concurrir los requisitos legales para su detención.
Ha de concluirse, pues, de conformidad con la doctrina constitucional de la que antes se ha dejado constancia, que el órgano judicial, al denegar la incoación del procedimiento de habeas corpus con base en consideraciones sobre la legalidad de la situación de privación de libertad, ha desconocido la garantía específica del art. 17.4 CE, al anticipar el examen de fondo en el trámite de admisión, impidiendo así que el detenido compareciera ante el Juez, e imposibilitando que formulara alegaciones y que propusiera los medios de prueba pertinentes para acreditarlas. En definitiva, el órgano judicial no ejerció de forma eficaz su función de control de la privación de libertad, de acuerdo con la naturaleza y función constitucional del procedimiento de habeas corpus.
5. En fin, en cuanto al alcance del otorgamiento del amparo, debemos advertir, como en casos análogos, que no cabe retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la vulneración del derecho a la libertad para subsanarla, toda vez que, al no encontrase ya el recurrente en situación de privación de libertad, no se cumpliría el presupuesto necesario para que el órgano judicial pudiera decidir la admisión a trámite del procedimiento de habeas corpus. Así lo hemos declarado ... »
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