Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
93/2006
Fecha : 27/03/2006
Publicación Boe :
20060504
Numero de Registro :
4963-2003/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan Rogelio Dapena Lojo en relación con el Auto de un Juzgado de Instrucción de Valencia que denegó la incoación de un habeas corpus en relación con la detención de su hijo por un supuesto delito de agresión sexual. Vulneración del derecho a la libertad personal: inadmisión a trámite de una petición de habeas corpus por razones de fondo (STC 86/1996).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4963-2003, promovido por don Juan Rogelio Dapena Lojo, representado por el Procurador de los Tribunales don Norberto Pablo Jerez Fernández y asistido por el Abogado don Enrique García García, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Valencia, de fecha 2 de julio de 2003, recaído en el procedimiento de habeas corpus núm. 1-2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 25 de julio de 2003, don Norberto Pablo Jerez Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Juan Rogelio Dapena Lojo, asistido del Letrado don Enrique García García, interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial a la que se ha hecho mención en el encabezamiento de esta Sentencia. El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Valencia acordó denegar la solicitud de incoación del procedimiento de habeas corpus.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes, que a continuación se exponen: a) El hijo del demandante, don Raúl Dapena Pérez, fue detenido el día 1 de julio de 2003, a las 23:00 horas. Al día siguiente, a las 12:02 horas, le fue recibida declaración, se le tomaron muestras biológicas y se le realizaron fotos de detalle sin que, según alega el demandante, se practicara posteriormente diligencia policial alguna.
b) Ese mismo día 2 de julio de 2003, a las 19:45 horas, el ahora demandante de amparo formuló demanda de habeas corpus ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de los de Valencia, solicitando se pusiera a disposición judicial a su hijo, por haber concluido ya las diligencias policiales, careciendo por tanto de objeto prolongar por más tiempo la detención gubernativa.
La incoación de la solicitud de habeas corpus fue denegada mediante Auto de fecha 2 de julio de 2003. En el Auto se indicaba que, "conforme a lo preceptuado en los arts. 2 y 3 de la LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, procede acordar la denegación de la solicitud formulada por ser ésta improcedente ... »
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