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SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
2508-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Francisco Zugasti Agüí respecto de la Sentencia de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Instrucción de Madrid que le condenaron por una falta de lesiones.
Supuesta vulneración del derecho a la asistencia letrada y vulneración del derecho a la defensa: juicio de faltas sin abogado de oficio, no solicitado (STC 199/2003); denunciado que se defiende a sí mismo sin abogado, a quien no se permitió interrogar a la denunciante (STC 143/2001).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García?Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Manuel Aragón Reyes, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2508-2004, promovido por don Francisco Zugasti Agü í, representado por el Procurador de los Tribunales don Pablo José Trujillo Castellano y asistido por el Abogado don Miguel Ángel Álvarez Marcet, contra la Sentencia núm. 180/2004 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 50?2004, y contra la dictada en el día 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Madrid, en el procedimiento de juicio de faltas núm. 1385-2003. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 20 de abril de 2004, don Francisco Zugasti Agüí manifestó su intención de interponer recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta Sentencia, solicitando a tal efecto el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio.
2. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal dictó diligencia de ordenación el día 28 de abril de 2004 mediante la que acordó conceder plazo de diez días para que acreditara haber gozado de asistencia jurídica gratuita en la vía judicial previa, así como que aportara copia de la Sentencia dictada en el recurso de apelación, acreditando la fecha de su notificación.
3. El demandante presentó escrito de fecha 19 de mayo de 2004 manifestando no haber tenido asistencia jurídica gratuita ni en el Juzgado de Instrucción ni en la Audiencia Provincial, siendo precisamente dicha falta de Abogado lo que ha motivado su indefensión, ante lo que reiteró de nuevo su petición anterior.
4. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal dictó diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2004, requiriendo a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid para que en el plazo de diez días remitiera testimonio de la Sentencia recaída en el rollo de apelación núm. 50-2004, dimanante del juicio de faltas núm. 1385-2003, haciendo constar la fecha de su notificación a la representación procesal... »
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