Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
2508-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... las alegaciones del Fiscal y del Letrado de la denunciante, fue concedida la palabra para alegaciones al demandante, procediendo a efectuar una calificación jurídica de los hechos tras dar lectura a un escrito que llevaba redactado, solicitando finalmente a la Magistrado que le concediese licencia para querellarse por calumnias e injurias contra la denunciante y la representante del Ministerio Fiscal.
e) Al dar lectura al acta, el demandante solicitó que se hiciera constar que la queja que había formulado hacía referencia a la vulneración de sus derechos constitucionales.
f) El Juzgado dictó Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2003, condenando al demandante de amparo, como autor de una falta de lesiones, a la pena de cuatro fines de semana de arresto y costas.
g) Con fecha 10 de enero de 2004 el demandante de amparo interpuso lo que denominó «recurso de reforma y subsidiario de apelación» contra la Sentencia anterior, dictándose Sentencia por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 24 de marzo de 2004, desestimando el recurso interpuesto.
h) Notificada la Sentencia al demandante, éste presentó escrito ante la Audiencia Provincial de fecha 7 de abril de 2004 solicitando que le fueran designados Procurador y Letrado de oficio, a fin de no quedar sumido en indefensión, dictándose por la Sala providencia de fecha 14 de abril de 2004 denegando lo solicitado, toda vez que la ley no exige defensa y representación en juicios de faltas en el trámite de apelación, además de que el recurso había quedado resuelto por Sentencia de 24 de marzo anterior.
8. La demanda de amparo invoca la violación de su derecho a la autodefensa en relación con la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y la vulneración de su derecho a la asistencia letrada en relación con esta misma resolución y con la dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial.
En el primer caso alega el demandante que el pronunciamiento judicial no vino precedido de un debate pleno y contradictorio sobre todos los aspectos de la denuncia y la acusación, al no haber dejado la Magistrada de instancia que el recurrente, que ejercía su propia autodefensa, formulara preguntas a la denunciante, ni haberle advertido de que las mismas podría realizarlas por mediación de la propia Magistrada. Por esta razón, la decisión judicial se ha fundado en pruebas respecto de las cuales no se ha producido la debida contradicción, todo lo cual constituye una vulneración de su derecho a la autodefensa.
De otro lado, aduce el recurrente que los invocados derechos han resultado también vulnerados al haber sido desconocida su petición de asistencia letrada, que había efectuado alegando su carencia de medios económicos, máxime cuando la autodefensa ejercitada se manifestó incapaz de compensar la ausencia de Abogado.
Por otrosí, solicitó la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, por entender que la ejecución causaría un ... »
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