Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
2508-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
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«...la multiplicidad de recursos de los que hizo gala en la vista oral imposibilitaban racionalmente a la Magistrada para llevarle a considerar que en el juicio se daba una situación de desigualdad o desequilibrio entre la defensa legal y la defensa técnica del denunciante. Fue por tanto su culpable indiligencia la única responsable de que no se efectuaran durante la vista oral las preguntas que pretendía dirigir a la denunciante, empleando para ello la intermediación de la propia Magistrada, tras comunicarle ésta que directamente no podía formularlas.
Desde la perspectiva del derecho a la prueba, tampoco puede sostenerse que los órganos judiciales hubieran rechazado su práctica sin motivación, o con una motivación incongruente, arbitraria o irrazonable, puesto que en el juicio se denegó la formulación directa de preguntas a la denunciante con base en el hecho de no acudir con Letrado y en evitación de la posible alteración del orden, dado el comportamiento manifiestamente hostil y reivindicativo que exhibió en todo momento el denunciado; con respecto al soporte informático, no se permitió su reproducción al desconocerse su contenido y si éste guardaba relación alguna con los hechos; y, finalmente, en relación con las restantes pruebas, su admisión no hubiera tenido influencia alguna en el resultado del fallo.
En cuanto al motivo atinente a la falta de asistencia letrada, tanto en la instancia como en la apelación, cierto es que el hecho de que la intervención de Letrado no sea preceptiva en un proceso determinado con arreglo a las normas procesales no priva al justiciable del derecho a la defensa y a la asistencia letrada que le reconoce el art. 24.2 CE. Sin embargo, por lo que se refiere el caso presente, durante la celebración del juicio oral en la instancia, el recurrente no solicitó en momento alguno le fuera designado Letrado del turno de oficio, ni tampoco la Magistrada estimó procedente su nombramiento, al no considerar la existencia de desequilibrio alguno entre las partes procesales. En la segunda instancia, la cuestión aparece aún con mayor claridad, pues el denominado «recuso de reforma y subsidiario de apelación» que presentó contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción compone un complejo conglomerado de todo tipo de argumentaciones de carácter jurídico que permiten descartar la hipótesis de una indefensión padecida por la dificultad de plantear ante los órganos judiciales cuantas pretensiones se hubieran estimado procedentes.
Al margen de ello, la petición de Letrado de oficio que se esgrime también por el recurrente como muestra de la lesión de su derecho, afirmando no haber obtenido respuesta de la Audiencia Provincial, resulta una alegación gratuita y alejada absolutamente de la verdad, pues dicha petición se planteó en fecha 7 de abril de 2004, y por tanto con posterioridad a que se dictara la Sentencia de apelación, cuyo contenido el actor pretendía combatir, ignorando el significado de ... »
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