Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
2508-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de las partes contendientes (STC 143/2001, de 18 de junio, FJ 3). Esta exigencia requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las partes contendientes el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses (SSTC 25/1997,de 11 de febrero, FJ 2; 102/1998, de 18 de mayo, FJ 2; 18/1999, de 22 de febrero, FJ 3; 109/2002, de 6 de mayo, FJ 2). Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas (SSTC 54/1985, de 18 de abril, y 225/1988, de 28 de noviembre), tanto cuando las partes comparezcan por sí mismas (autodefensa), como cuando lo hagan con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad, o la misma fuere legalmente impuesta (SSTC 12/2006, de 16 de enero, FJ 3; 93/2005, de 18 de abril, FJ 3; 143/2001, de 18 de junio, FJ 3; y 29/1995, de 6 de febrero, FJ 3).
De modo más concreto, hemos afirmado que precisamente la preservación de los derechos fundamentales y, en especial, la regla o principio de interdicción de indefensión «reclaman un cuidadoso esfuerzo del órgano jurisdiccional por garantizar la plena efectividad de los derechos de defensa de ambas partes (STC 226/1988, de 28 de noviembre), por lo que corresponde a los órganos judiciales velar porque en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes que posean estas idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerciten su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Este deber se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego (SSTC 41/1997, de 10 de marzo; 102/1998, de 8 de junio; y 91/2000, de 4 de mayo), de forma que, aun en el caso de falta de previsión legal, no queda liberado el órgano judicial, e incluso al propio Ministerio público, ''de velar por el respeto del derecho de defensa del imputado, más allá del mero respeto formal de las reglas procesales'' (STC 112/1989, de 19 de junio). Específica manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla (por todas, SSTC 176/1988, de 4 de octubre; 122/1995, de 18 de julio; y 76/1999, de 26 de abril), y muy concretamente la de ''interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él'', facultad ésta que el art. 6.3 d) del Convenio europeo de derechos humanos reconoce a todo acusado como regla general entre sus mínimos derechos; y de un tenor similar es el art. 14.3 e) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (SSTC 10/1992, de 16 de enero, y 64/1994, de 28 de febrero)» (STC 12/2006, de 16 de enero, FJ 3).
«La posibilidad de contradicción es, por tanto, una de las ''reglas esenciales del desarrollo del proceso'' (SSTC 41/1997, 218/1997, de 4 ... »
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