Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
2508-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... en pruebas de cargo (el testimonio de la denunciante), en cuya práctica se impidió tomar parte al demandante, produciendo una limitación de los derechos de defensa de la parte en un proceso con todas las garantías, limitación proscrita en el art. 24.2 CE, todo lo cual conduce a la estimación de este primer motivo de amparo.
4. La conclusión es distinta, sin embargo, en relación con la vulneración del derecho de defensa por falta de asistencia letrada, que se imputa tanto a la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción como a la dictada por la Audiencia Provincial.
En los supuestos en que la intervención de Letrado no sea legalmente preceptiva la garantía de la asistencia letrada no decae como derecho fundamental de la parte procesal. A este respecto ha de tenerse en cuenta que el hecho de poder comparecer personalmente ante el Juez o Tribunal no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, dejándose a su libre disposición la opción por una u otra (así, SSTC 199/2003, de 10 de noviembre, FJ 5; 215/2002, de 25 de noviembre, FJ 4; y 222/2002, de 25 de noviembre, FJ 2).
Este derecho constitucional a la asistencia letrada -en los casos en que la intervención de Abogado no sea legalmente preceptiva, especialmente si afecta a procedimientos penalesexige que, cuando se opte por la defensa técnica de un Abogado de oficio por carencia de medios económicos y se ponga de manifiesto esa circunstancia con las debidas formalidades legales ante el órgano judicial, éste se pronuncie expresamente sobre su pertinencia, ponderando si los intereses de la justicia así lo exigen. Para ello debe atender el órgano judicial a las concretas circunstancias del caso, con especial atención a la mayor o menor complejidad del debate procesal, a la cultura y conocimientos jurídicos del solicitante [STC 233/1998, de 1 de diciembre, FJ 3 b)] y a si la contraparte cuenta con una asistencia técnica de la que pueda deducirse una situación de desigualdad procesal (STC 22/2001, de 29 de enero, FJ 4). Y todo ello porque, como ha sido reiterado, los órganos judiciales tienen la función de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, lo que les impone el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan causar a alguna de ellas resultado de indefensión (STC 199/2003, de 10 de noviembre, que cita, a su vez las SSTC 38/2003, de 27 de febrero, FJ 5; 47/1987, de 22 de abril, FJ 2, y 233/1998, de 1 de diciembre, FJ 3).
En estos casos, indicábamos en la citada STC 199/2003, FJ 5, «la exigencia de que el interesado solicite formalmente ante el órgano judicial la designación de Letrado de oficio (SSTC 22/2001, de 29 de enero, FJ 2, y 145/2002, de 15 de julio, FJ 3) se deriva de que lógicamente -si el contenido de este derecho se concreta... »
|
|
|
|