Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
65/2007
Fecha : 27/03/2007
Publicación Boe :
20070426
Numero de Registro :
2508-2004/
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... en la posibilidad de optar por la autodefensa o por la asistencia técnicasólo a través de la emisión expresa de su voluntad de ser asistido de Letrado podrá el órgano judicial proceder a su designación. Esta solicitud, además, debe realizarse por el interesado lo más tempranamente que pueda con el fin de evitar en la medida de lo posible la suspensión de actos judiciales, que implicaría la afectación a otros intereses constitucionalmente relevantes, principalmente el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas del resto de partes procesales (SSTC 47/1987, de 22 de abril, FJ 3; 216/1988, de 14 de noviembre, FJ 3); todo ello sin olvidar, tanto la incidencia negativa que pueda tener en el deber de colaboración con la Administración de Justicia de otros participantes en dichos actos, como testigos y peritos, por las molestias innecesariamente causadas con sus desplazamientos a los Juzgados para actos que sean finalmente suspendidos, cuanto criterios de eficiencia en el gasto público y en la organización judicial, por la inversión de medios económicos y personales de la Administración de Justicia en la celebración de actos procesales fallidos».
En el supuesto que ahora analizamos, como el Fiscal pone de relieve, el demandante no solicitó ni hizo en ningún momento manifestación alguna relativa a la designación de Letrado de oficio a lo largo de todo el proceso, ni en la primera ni en la segunda instancia, por lo que la ausencia de intervención de Letrado de oficio que defendiera al recurrente fue debida únicamente a su propia falta de diligencia. De hecho, únicamente se dirigió al órgano judicial de apelación solicitando la designación de profesionales de oficio una vez ya terminado el proceso penal. Y el demandante recibió una respuesta razonable y razonada sobre este particular, que se pronunció precisamente sobre el contenido esencial del derecho a la asistencia letrada en supuestos como el presente, en que la intervención de Abogado no es preceptiva: la Sala ponderó en el caso concreto, en atención a las circunstancias concurrentes, que el interés de la justicia no exigía dicha designación, habida cuenta que el proceso penal ya había finalizado. No hubo, pues, vulneración del derecho a la asistencia letrada ni, en cuanto a la respuesta judicial recibida, del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que este motivo del recurso, al contrario que el anterior, debe ser desestimado.
5. Puesto que en el presente caso la estimación del amparo se fundamenta en el quebrantamiento de garantías procesales esenciales de una de las partes, ello ha de conducir a la anulación de las Sentencias recurridas y a la retroacción de las actuaciones judiciales al momento del juicio oral, éste incluido, para que, con respeto del derecho a la autodefensa, se celebre nueva vista por los hechos comprendidos en la denuncia interpuesta por el solicitante de amparo, de modo que pueda dictarse por el Juzgado otra sentencia... »
|
|
|
|