Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
76/1989
Fecha : 27/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe») Núm. 121
Numero de Registro :
1092/1987
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... de la Cámara designante, hay que considerar que estos Senadores representantes de las Comunidades Autónomas, cesarán igualmente.
Por todo lo cual, tras el parecer favorable expresado por la Mesa y Junta de Portavoces, en su reunión del día 1 de julio de 1986.» En esta última fecha el demandante de amparo, en su condición de Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, era miembro de la Junta de Portavoces.
b) Respecto a la pretensión suscitada subsidiariamente en la demanda, la Asamblea de Extremadura afirma que en la designación de Senadores llevada a cabo por la Cámara tanto en 1983, como en 1986 y en la actual legislatura, se ha seguido la aplicación de la regla D'Hondt como fórmula de aplicación del sistema proporcional. Dicha regla se ajusta a las exigencias constitucionales y comunitarias. A estos efectos invoca las SSTC de este Tribunal 40/1981 y 75/1985.
8. Por escrito presentado el día 10 de febrero de 1988, el demandante de amparo reprodujo en su integridad las alegaciones que vertió en el escrito de demanda.
9. Mediante providencia de 28 de noviembre de 1988, se señaló para deliberación y votación el día 27 de febrero del presente año, nombrándose Ponente al Magistrado don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, señalamiento que se dejo sin efecto por providencia de 20 de febrero, haciéndose uno nuevo para el día 27 de abril siguiente, siendo Ponente don Alvaro Rodríguez Bereijo.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Tiene por objeto este recurso de amparo, como ha quedado reflejado en los antecedentes de esta Sentencia, la Resolución adoptada por la Mesa de la Asamblea de Extremadura el día 28 de julio de 1987, en virtud de la cual se atribuyó al Grupo Parlamentario Socialista la propuesta de designación de los dos Senadores que, en aplicación del art. 69.5 de la Constitución, habrían de representar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Alta Cámara, así como el Acuerdo del Pleno de la propia Asamblea, del día 31 siguiente, que ratificó la propuesta de candidatos hecha por el Partido Socialista Obrero Español.
Dichas dos decisiones, según el demandante de amparo, habrían vulnerado los derechos fundamentales enunciados en los párrafos primero y segundo del art. 23 de la Constitución, en síntesis, por las siguientes dos razones: 1.ª Porque mediante los actos impugnados habría sido removido de su condición de Senador «en virtud de una causa de remoción que no está legalmente prevista».
2.ª Porque al atribuirse los dos Senadores a designar por la vía del núm. 5.º del art. 69 de la Constitución al Grupo Parlamentario Socialista, se habría desconocido la exigencia de proporcionalidad impuesta por el mencionado precepto constitucional, así como por los arts. 20.1 d) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 174.2 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de dicha Comunidad Autónoma.
2. Con carácter previo, y con el fin de delimitar la cuestión sometida a nuestra consideración, es... »
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