Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
76/1989
Fecha : 27/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe») Núm. 121
Numero de Registro :
1092/1987
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«... ser designado Senador por dicha Comunidad Autónoma por el Grupo de Alianza Popular, con sus consecuencias legales en uno y otro caso».
Mediante otrosí el actor solicitó en su demanda la suspensión de la ejecución de los actos impugnados. Abierta y tramitada pieza separada de suspensión, aquella solicitud fue denegada por auto de 26 de octubre de 1987.
4. Mediante providencia de 15 de septiembre de 1987, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y solicitar de la Presidencia de la Asamblea de Extremadura la remisión de las actuaciones correspondientes a la Resolución de la Mesa de dicha Asamblea, de 28 de julio de 1987, debiendo proceder al emplazamiento de los Grupos Parlamentarios que intervinieron en el procedimiento y pudiendo disponer la personación y actuación de la representación de la propia Asamblea.
Ha comparecido don José Antonio García Hernández, Letrado Mayor de la Asamblea de Extremadura, en representación de ésta. El Grupo Parlamentario de Alianza Popular en la Asamblea de Extremadura intentó comparecer, representado por el Procurador don Pablo Oterino Menéndez, adhiriéndose al recurso, a lo que no se accedió por la Sección Primera de este Tribunal, mediante providencia de 9 de diciembre de 1987, toda vez que con ello el mencionado Grupo Parlamentario intentaba asumir la posición de correcurrente cuando ya había transcurrido el plazo que para recurrir establece el art. 43.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal.
5. Recibidas las actuaciones reclamadas y presentado el escrito de personación de la representación de la Asamblea de Extremadura la Sección Primera, por providencia de 13 de enero de 1988, acordó tener por personado y parte en el recurso a don José Antonio García Hernández. Letrado Mayor, en representación de aquella Asamblea, y dar vista de las actuaciones a las partes recurrentes y demandada y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo común de veinte días, formulasen las alegaciones que tuvieren por conveniente.
6. Dentro de plazo concedido por la providencia citada en último término, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional ha solicitado se dicte Sentencia denegando el amparo solicitado.
Para fundamentar tal solicitud argumenta que, según la demanda de amparo, la infracción del art. 23 de la Constitución es doble: de un lado, en cuanto reconoce el derecho a permanecer en los cargos públicos y, por tanto, a no ser removido, sino con los requisitos que señalan las leyes, al haber sido cesado por una causa que no está legalmente prevista; de otro, subsidiariamente, porque las nuevas designaciones de Senadores se efectuaron sin observar la exigencia de proporcionalidad que imponen tanto la Constitución como el Estatuto de Extremadura.
a) El primer problema que hay que encarar, dice el Ministerio Fiscal, es el relativo a la duración del mandato de los Senadores designados por las Comunidades Autónomas: si se vincula a la legislatura ... »
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