Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
76/1989
Fecha : 27/04/1989
Publicación Boe :
19890522 [«boe») Núm. 121
Numero de Registro :
1092/1987
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Truyol, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los
Mozos Y Rodríguez.
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«...regional o a la propia del Senado. En el primer caso, finalizada la legislatura autonómica y efectuados nuevos comicios, hay que proceder a la designación de nuevos Senadores: en el segundo, los Senadores designados tienen asegurada la duración propia de la Cámara Alta, esto es, cuatro años o hasta que la misma se disuelva (art. 69.6 de la Constitución), con independencia de las incidencias electorales de las Comunidades Autónomas.
Este Tribunal, dice el Ministerio Público, ha tratado la cuestión en su STC 40/1981; entonces, a la vista de los Estatutos existentes (sólo los del País Vasco, Cataluña y Galicia) consideró que la vinculación del mandato senatorial con la legislatura de la Asamblea regional o con la del Senado era una alternativa que, en ausencia de «una regulación constitucional sistemática» de esta clase de Senadores, permitía nuestro texto constitucional, habiendo optado unas Comunidades (País Vasco, Cataluña) por la primera, en tanto que el Estatuto gallego lo había hecho por la segunda. Hoy, continúa argumentando el Ministerio Fiscal, ante el panorama de los diecisiete Estatutos de Autonomía, tal vez sea difícil sostener que los Senadores designados no estén vinculados a la legislatura de su Comunidad.
Tras hacer un examen de los distintos Estatutos de Autonomía, concluye el representante público que la mayor parte de ellos o bien declaran expresamente que el mandato de los Senadores designados por la respectiva Comunidad Autónoma estará ligado a la legislatura autonómica o, sin hacer esta declaración expresa, vinculan la designación a la condición de Diputado regional, con lo que, terminada la legislatura de la Comunidad, expira necesariamente el mandato, ya que, aunque fuera reiterado en su mandato el mismo Senador porque continuara en su calidad de Diputado, se estaría ante un nuevo nombramiento. Por lo demás, las Comunidades Autónomas que han regulado por Ley especial el procedimiento para la designación de Senadores (Cantabria, País Vasco, Asturias, Murcia y Aragón), adoptan una de las dos soluciones ya apuntadas (vinculación del mandato a la legislatura autonómica o a la condición de Diputado regional).
En el caso enjuiciado, dice el Ministerio Fiscal, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, vincula el nombramiento a la condición de Diputado; si bien no lo dice expresamente, se aprecia claramente en la redacción del art. 20.1 d) al utilizar la expresión «designar de entre sus miembros los Senadores correspondientes a la Comunidad Autónoma...». Sólo, pues, los Diputados de la Asamblea pueden ser designados, lo que significa que, terminada su representación regional, cesa su mandato senatorial. Nada impide que puedan ser nombrados de nuevo, pero se estaría ante una nueva designación en virtud de acto de voluntad política de la Cámara regional, sin relación alguna, en el orden jurídico, con el anterior acto de designación.
En consecuencia, termina con este primer argumento el Fiscal, ... »
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