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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/05/1985
Numero de Referencia :
68/1985
Publicación Boe :
19850627 [«boe» Núm. 153]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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Extracto: 1. La diligencia observada por el recurrente al intentar interponer en tiempo su demanda y el mismo principio «pro actione», permiten admitir la demanda, haciendo prevalecer no sólo el interés privado de la parte actora, sino el más general inherente a todo proceso en que se dilucidan cuestiones relativas a derechos fundamentales, frente a una rígida interpretación de la norma (arts.
43.2 y 44.2 LOTC), que sin duda hubiera podido ser tachada de formalista en el sentido peyorativo de la expresión.
2. La falta de audiencia no se puede imputar como cometida en el trámite mismo del recurso de reposición: ni lo denuncia así la recurrente, ni, si se hubiera producido, habría constituido una infracción susceptible de amparo, sino acaso sólo contraria al artículo 105 c) de la C.E., donde sólo se exige la audiencia «cuando proceda» (y aquí legalmente no procede), pues las exigencias del art. 24 no son trasladables sin más a toda tramitación administrativa.
3. Este Tribunal no puede pronunciarse sobre meras hipótesis o sobre alegaciones que sólo contienen supuestos de hecho no producidos, porque el proceso constitucional de amparo sólo puede tener como objeto actos realmente producidos e imputados a alguno de los poderes públicos a los que se refieren los artículos 41.2 y siguientes de nuestra Ley Orgánica.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Jerónimo Arozamena Sierra, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 618/1984, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Ortiz de Solórzano y Arbex, asistido por el Letrado señor Garrido Falla, en nombre de doña María Pilar Domecq y Aguirre, contra resolución de la Jefatura del Estado de 12 de septiembre de 1974, contra resolución del Ministerio de Justicia de 22 de septiembre de 1980, y, en cuanto las confirman, las sentencias de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 13 de mayo de 1983 y de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1984.
En el presente recurso de amparo ha sido parte, como codemandado, don Pedro Domecq Hidalgo, representado por el Procurador don Julián Zapata Díaz y el Fiscal General del Estado, ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 6 de agosto de 1984, doña María del Pilar Domecq y Aguirre, debidamente asistida y representada, interpuso ante este Tribunal recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1984 (que, según declara, le fue notificada el 11 de julio), contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 1983 confirmada por aquélla, y contra las resoluciones administrativas... »
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