Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/1985
Fecha : 27/05/1985
Publicación Boe :
19850627 [«boe» Núm. 153]
Numero de Registro :
618/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«... fuera constitucionalmente exigible.
5. La parte actora, tanto en su demanda como en uno de los poquísimos pasajes de su escrito de alegaciones en los que añade algo nuevo, trata de trasladar post Constitutionem la indefensión derivada de la inexistencia de previsión legal de un trámite de audiencia al perjudicado antes de que el Rey pueda realizar algún acto de gracia que implique perjuicios a terceros; y la representación en este proceso, don Pedro Domecq Hidalgo, aceptó el planteamiento del problema, aunque sólo «a efectos dialécticos», para resolverlo en el sentido de que tampoco después de la Constitución se cometería infracción por indefensión en el supuesto de que el acto del Decreto de 12 de septiembre de 1974 hubiese sido realizado ahora por el Rey. Aunque la cortesía procesal aconseja que este Tribunal no guarde silencio ante las extensas alegaciones de las partes, poco es lo que puede y debe decir al respecto.
Ni en este proceso constitucional ni en las fases previas al mismo se ha impugnado acto alguno del actual Jefe del Estado de los enmarcables en el art. 62 f) de la Constitución cuando establece que corresponde al Rey «conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes».
Por consiguiente este Tribunal no puede pronunciarse sobre meras hipótesis o sobre alegaciones que sólo contienen supuestos de hechos no producidos, porque el proceso constitucional de amparo sólo puede tener como objeto actos realmente producidos e imputados a alguno de los poderes públicos a los que se refieren los arts. 41.2 y siguientes de nuestra Ley orgánica.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por doña María del Pilar Domecq y Aguirre.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
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