Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/1985
Fecha : 27/05/1985
Publicación Boe :
19850627 [«boe» Núm. 153]
Numero de Registro :
618/1984
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Arozamena, Rubio Díez-picazo, Tomás, Truyol Y
Pera.
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«...interesados o afectados.
Según la demanda de amparo los preceptos constitucionales infringidos son el art. 24.1 de la C.E. en cuanto que garantiza el derecho fundamental a obtener una tutela judicial efectiva; y el mismo art. 24.1 de la C. E. en cuanto que garantiza que no pueda producirse indefensión. En el primer sentido entiende la demandante que la denegación de justicia se ha producido porque las Sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo no consideran como propia de la jurisdicción contencioso-administrativa la revisión de estos actos, y aunque tratan de remitir a la jurisdicción civil, es claro que entre las cuestiones absolutamente ajenas a ella se encuentran las relativas a la fiscalización de los actos emanados de los poderes públicos. Por lo que respecta a la indefensión, ésta se ha producido al no haberse dado audiencia al tercero perjudicado (esto es, a la hoy demandante del amparo) en la tramitación del acto graciable. Entiende la recurrente que es innegable que el anterior Jefe del Estado y el actual Monarca tenía y tiene facultades discrecionales para alterar el orden regular de sucesión de los títulos nobiliarios; pero siempre que esta alteración perjudique a terceros «es un derecho fundamental de este tercero, que garantiza la Constitución, el ser previamente oído».
El suplico de la demanda contiene tres pedimentos: a) la declaración de nulidad del Decreto de 12 de septiembre de 1974, de la Orden ministerial (Justicia) de 22 de septiembre de 1980, de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de mayo de 1983 y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 1984 (Sala Cuarta); b) alternativamente, la nulidad de estas dos Sentencias; c) «en cualquier caso, el reconocimiento del derecho de mi mandante al trámite de audiencia ante la Jefatura del Estado», como requisito previo para la firmeza de cualquier decisión suya autorizando la alteración en el orden de suceder del título de marquesado de Domecq.
3. La Sección Cuarta, por providencia de 3 de octubre de 1984, abrió el trámite del art. 50 de la LOTC para resolver sobre la posible concurrencia de la causa de admisibilidad del 50.2. b) LOTC. Tras las correspondientes alegaciones de la parte demandante y del Fiscal ante el Tribunal Constitucional, la misma Sección, por providencia de 14 de noviembre, acordó la admisión a trámite del recurso, así como también que se dirigiera atenta comunicación a la Audiencia Nacional para que remitiera las actuaciones del recurso contencioso-administrativo núm. 21.695, interpuesto por doña María del Pilar Domecq y Aguirre, así como la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de apelación 83.909 y el correspondiente expediente o certificación o fotocopia adverada del mismo.
Recibidas las actuaciones judiciales, la Sección, por providencia de 12 de diciembre, acordó acusar recibo a la Audiencia Nacional, interesar del Ministerio de Justicia la remisión... »
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