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SENTENCIA
Numero de Referencia :
171/1993
Fecha : 27/05/1993
Publicación Boe :
19930621 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
2463/1989
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. No es ocioso repetir que la congruencia, uno de los elementos de la decisión judicial, con la precisión y la claridad (art. 359 L.E.C.), delimita el ámbito del enjuiciamiento en función de las demandas y las demás «pretensiones» o, con otras palabras equivalentes, «de las pretensiones de las partes y de las alegaciones deducidas para fundamentar el recurso y la oposición» (art. 43 L.J.C.
A.), planteamiento transportable al proceso laboral por el carácter matriz de la jurisdicción civil y la eficacia supletoria de sus normas procesales. El vicio de incongruencia, como reverso de lo anterior, no es sino el desajuste entre la respuesta judicial y los términos en que los litigantes han configurado el debate, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido y en ocasiones especiales, no siempre ni necesariamente, puede afectar al principio procesal de contradicción, creando así eventualmente situaciones de indefensión, proscritas por el art. 24.1 C.E. [F.J. 1].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.463/89, interpuesto por la Federación de Comisiones Obreras del Metal, a la cual representa la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, con asistencia del Letrado don José Manuel López López, contra la Sentencia que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó el 27 de octubre de 1989, han comparecido el Ministerio Fiscal y la Unión General de Trabajadores (UGT), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa Hurtado Pérez, y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña María Jesús González Díez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la Federación de Comisiones Obreras del Metal, presentó el 11 de diciembre de 1989 demanda de amparo contra la Sentencia reseñada en el encabezamiento, y en ella se narra que el 12 de mayo de 1987 los representantes de la «Empresa Nacional Santa Bárbara de Industrias Militares» y del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) firmaron el XI Convenio Colectivo de la empresa con vigencia desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1989, en cuya negociación participó inicialmente también el Sindicato de Comisiones Obreras (CC.OO.), que abandonó posteriormente la Comisión negociadora. En aquel Convenio se estableció la revisión anual del mismo, indicándose en su art. 3 las materias que habrían de ser objeto de ella (entre otras, los sistemas de primas, la clasificación profesional, las prestaciones sociales, los derechos de los trabajadores y la distribución... »
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