Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
175/1993
Fecha : 27/05/1993
Publicación Boe :
19930621 [«boe» Núm. 147]
Numero de Registro :
2266/1990
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Según tiene declarado este Tribunal a partir de su STC 31/1981, el principio constitucional de presunción de inocencia es compatible con la libre valoración y ponderación de la prueba por los órganos judiciales, «pero para que tal ponderación pueda llegar a desvirtuar la presunción de inocencia, es preciso una mínima actividad probatoria producida con las garantías procesales que de alguna forma pueda considerarse de cargo y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del procesado, y es el Tribunal Constitucional quien ha de estimar la existencia de dicho presupuesto en cada recurso» [F.J. 1].
2. Es obvio que declaraciones de culpabilidad de los recurrentes, que correspondían a un sumario distinto, aunque referentes a hechos análogos, sobre los que ya había recaído Sentencia penal condenatoria, no pueden en forma alguna constituir pruebas válidas y que su admisión como tales vulnera la tutela judicial efectiva «ex» art. 24.1 C.E. [F.J. 3].
3. La aceptación de las pruebas indiciarias como susceptibles de romper la presunción de inocencia requiere, según reiterada jurisprudencia (por todas, SSTC 173/1985, 175/1985 y 124/1990), que el órgano judicial explicite el proceso lógico a través del cual ha llegado, a partir de determinados indicios indubitados, al convencimiento de la culpabilidad de los imputados, lo que en forma alguna sucede en las Sentencias impugnadas aquí, en las que no se realiza razonamiento alguno para relacionar la ocupación de la prenda robada con la autoría de los condenados [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.266/90, interpuesto por don David Luque Padilla, don Miguel Nieto Luque, don Pedro José Pastor Riquelme y don Agustín Aparicio Pérez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, y asistidos por el Letrado don Javier Marcos Macía, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 1990, que declara no haber lugar al recurso de casación contra la dictada por la Sala Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, de 18 de abril de 1987, que condena a los recurrentes en amparo como autores de un delito de robo. Han comparecido los recurrentes y el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 27 de septiembre de 1990 tuvo entrada en el registro de este Tribunal un escrito de doña Pilar Marta Bermejillo de Hevia, Procuradora de los Tribunales, que en nombre y representación de don David Luque Padilla, don Miguel Nieto Luque,... »
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