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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/05/1996
Numero de Referencia :
91/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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Extracto: 1. Como ya afirmamos en la STC 30/1996, la resolución impugnada en amparo, en cuanto desconoce la existencia de una cuestión prejudicial administrativa, decisiva en la imposición de una pena privativa de libertad al recurrente, incurre en arbitrariedad y resulta contraria al art. 24.1 C.E. En efecto, cabe estimar vulnerado el referido derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues en el momento de emitirse el pronunciamiento por parte del órgano penal se encontraba pendiente un proceso contencioso-administrativo de cuyo resultado dependía la integración de la conducta prevista en el art. 321 C.P., toda vez que a través de él y por el órgano jurisdiccional competente para dicho pronunciamiento, se había de determinar si el recurrente tenía derecho o no a que se le expidiera el «correspondiente título oficial reconocido por Convenio Internacional», elemento típico del injusto del art. 321 que, en la esfera del proceso penal, se debió de haber revelado como una cuestión prejudicial que, por ser determinante de la culpabilidad o inocencia del acusado, merece ser calificada como devolutiva y, por tanto, enmarcada en el art. 4 de la L.E.Crim. [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.614/93, promovido por don Ricardo José Sancho Redero, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque y asistido del Letrado don José Antonio García-Trevijano Garnica, contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 27 de octubre de 1993 (apelación núm. 733/93). Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia de Madrid el 30 de noviembre de 1993 y registrado en este Tribunal el día 1 de diciembre, el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Ricardo José Sancho Redero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid el 27 de octubre de 1993, que estimando el recurso de apelación revocaba la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esa misma ciudad, de 24 de julio de 1993.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) El demandante de amparo, Médico con licenciatura obtenida en España, cursó los estudios de Odontología en la Universidad Iberoamericana de la República Dominicana, donde obtuvo el título de Doctor en Odontología.
b) Solicitada al Ministerio de Educación y Ciencia la homologación... »
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