Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1996
Fecha : 27/05/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Numero de Registro :
3614/1993
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... de este título, y ante el silencio administrativo, el demandante interpuso recurso contencioso-administrativo por el cauce de la Ley 62/1978, que fue estimado en parte por Sentencia, de 23 de noviembre de 1992, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que declaró el derecho del actor al reconocimiento de la validez del título de Doctor en Odontología expedido en la República Dominicana, y a obtener su homologación por el español que en equivalencia correspondiera.
c) Paralelamente a este proceso, y ante la denegación expresa del Ministerio de Educación y Ciencia a la solicitud de homologación, el demandante formuló recurso contencioso-administrativo ordinario, que se tramitó en la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
d) El Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Valladolid interpuso querella criminal contra el actor por supuesto delito de intrusismo, y tras la tramitación de las diligencias, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid dictó Sentencia, el 24 de julio de 1993, absolviendo al recurrente.
e) Formulado recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Valladolid dicta Sentencia el día 27 de octubre de 1993, condenando al demandante de amparo como autor responsable de un delito de usurpación de funciones, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias, multa y al pago de las costas procesales causadas en primera instancia.
3. En la demanda de amparo se sostiene que la Sentencia dictada en apelación ha vulnerado los derechos a la igualdad ante la Ley, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, al Juez imparcial, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal, respectivamente reconocidos en los arts. 14, 24.1 y 2 y 25.1 C.
E. Se aduce en la demanda la constante doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en materia de homologación de títulos de Odontología, a cuyo tenor, del Convenio de 27 de enero de 1953 se deduce que la homologación en España de los títulos obtenidos en la República Dominicana no puede condicionarse a prueba, examen o estudio de equivalencia alguno en nuestro país, sino que ha de considerarse un acto de naturaleza «reglada». En este mismo sentido, se recuerda que, en un asunto en el que también se trataba de personas de nacionalidad española que, habiéndose licenciado en Medicina y Cirugía en nuestro país habían obtenido el título de doctor en Odontología en la República Dominicana en virtud del citado Convenio, este Tribunal declaró expresamente que «el Convenio entre España y la República Dominicana de 27 de enero de 1953 introduce un criterio igualatorio, en virtud del cual los títulos obtenidos para ejercer profesiones liberales en cualquiera de los dos Estados, expedidos por las autoridades competentes, habilitan para el ejercicio profesional en uno y otro. Conforme a ello, sería contrario al art. 14 C.E. imponer condiciones sustantivas más gravosas para los titulados ... »
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