Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1996
Fecha : 27/05/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Numero de Registro :
3614/1993
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... con la posible concurrencia del motivo de inadmisión, consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal Constitucional.
5. El trámite fue cumplimentado por la representación del recurrente mediante escrito registrado el 5 de agosto de 1994 en el que se hacía referencia a la existencia de un pronunciamiento posterior, sobre un supuesto de hecho análogo, por la misma Sala y Sección de la Audiencia Provincial de Valladolid manteniendo un criterio opuesto al sostenido en la Sentencia recurrida en amparo, que fue aportada con un escrito presentado el 18 de julio de 1994.
La resolución de la Audiencia Provincial de Valladolid, demostrativa del cambio de criterio de la Sala, es la providencia de fecha 6 de julio de 1994, por la que acordó suspender la tramitación del recurso de apelación ante ella presentado por don Antonio Rey Gil, incluido como recurrente en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 1992, a la vista de que «pudiera estarse ante una cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o inocencia del delito de usurpación de funciones del art. 321 del Código Penal... al haberse resuelto por Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 23 de noviembre de 1993 -que no consta sea firme o no-, que dicho denunciado, al igual que los demás recurrentes en dicha Sentencia, tienen derecho al reconocimiento en España del título de Doctor en Odontología expedido en la República Dominicana y a obtener su homologación por el español que en equivalencia corresponda». Para el recurrente, dicha resolución sería de la máxima importancia en orden a las alegaciones formuladas en su demanda de amparo en torno a la pretendida vulneración de su derecho a la igualdad ante la Ley, ya que ha sido citada en relación con un caso idéntico por los mismos Magistrados que se negaron a admitir esa misma resolución cuando les fue propuesta por el recurrente al prescindir en su caso por completo de la existencia de esa Sentencia de la Audiencia Nacional que dio lugar a la providencia en cuestión.
Asimismo, se invocan dos Autos, uno del Juzgado de Instrucción de Málaga de 18 de abril de 1994 y otro de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esa misma ciudad de 27 de mayo de 1994, en los que respectivamente se rechazan los recursos de reforma y de apelación formulados por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la V Región frente al Auto de sobreseimiento de las actuaciones dictado por el mencionado Juzgado, con fecha de 15 de marzo de 1994, por considerar que los hechos atribuidos por el citado Colegio al denunciado Sr. Castillón Corcelles no eran constitutivos del delito de usurpación de funciones que se le imputaba, toda vez que, según se razona en el primero de dichos Autos, el Tribunal Superior de Justicia ha establecido, en su Sentencia de 19 de febrero de 1992, «que el Ministerio... »
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