Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1996
Fecha : 27/05/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Numero de Registro :
3614/1993
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...elementos esenciales de la conducta delictiva, de modo que se satisfacen las exigencias del principio de seguridad jurídica. Por lo que interesa que se inadmita a trámite el presente recurso de amparo.
7. Por providencia de 14 de noviembre de 1994, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, así como requerir a los órganos judiciales de instancia y de apelación para que, en el plazo de diez días, remitieran testimonio de las actuaciones, interesando al propio tiempo el emplazamiento de cuantos, con excepción del solicitante de amparo, fueron parte en el procedimiento antecedente a fin de que, en idéntico plazo pudieran comparecer en este proceso constitucional.
8. Por providencia del mismo día, 14 de noviembre de 1994, la Sección Cuarta acordó formar la correspondiente pieza separada, para resolver el incidente de suspensión, concediendo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del recurrente un plazo común de tres días para que alegasen cuanto a ese respecto estimasen pertinente. Evacuando el trámite por las partes mediante los correspondientes escritos, de 22 y 23 de noviembre de 1994, la Sala Segunda acordó, por Auto de 1 de diciembre de 1995, acceder a la suspensión solicitada en lo relativo a la pena privativa de libertad y a las accesorias, pero no en cambio en lo relativo a la multa ni a las costas procesales.
9. Por providencia de 13 de enero de 1995, la Sección Tercera de este Tribunal acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días a fin de que presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes conforme al art. 52 LOTC.
10. Por escrito registrado en este Tribunal el día 9 de febrero de 1995, la representación procesal del demandante de amparo reiteraba las alegaciones ya formuladas anteriormente a las que añadía que, con fecha de 30 de noviembre de 1994, la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dictado Sentencia, en la que se reconocía el derecho del actor, entre otros, a la homologación en España del título expedido en la República Dominicana.
11. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito de alegaciones registrado el 13 de febrero de 1995, solicitaba la desestimación del amparo solicitado por el Sr. Sancho Rodero, por cuanto, a su juicio, ninguna de las vulneraciones de derechos fundamentales invocadas por el recurrente cabía imputar a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid; pues, ni puede apreciarse en ella contradicción interna alguna, ni defenderse la igualdad en la aplicación de la ley respecto de otras resoluciones que, como las aportadas por el solicitante de amparo, proceden de distintos órganos judiciales, ni entenderse que hubo en el proceso vacío probatorio cuando el propio demandante ha reconocido que comenzó a ejercer en España la profesión de Odontólogo antes de ... »
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