Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
91/1996
Fecha : 27/05/1996
Publicación Boe :
19960621 [«boe» Núm. 150]
Numero de Registro :
3614/1993
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... amparo como autor responsable de un delito de intrusismo, previsto en el art. 321 del Código Penal. Se imputa a esta Sentencia la vulneración de diversos derechos fundamentales, en concreto, del derecho a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva sin indefensión, al Juez imparcial, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal, reconocidos en los arts. 14, 24.1 y 2 y 25.1 C.E.
La cuestión que ahora se nos plantea es, en esencia, similar a la ya resuelta en la reciente Sentencia de la Sala Primera de este Tribunal (STC 30/1996). En efecto, salvo la invocación del derecho fundamental al Juez imparcial, las demás lesiones constitucionales aducidas son idénticas a las suscitadas en aquella ocasión, por lo que, una vez examinada esta nueva alegación, hemos de remitirnos, en lo demás, a los razonamientos jurídicos de la mencionada Sentencia.
2. Delimitando así el objeto de nuestro análisis, debemos rechazar, en primer lugar, por su falta de invocación previa, la supuesta infracción del derecho fundamental al Juez imparcial, pues, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, no consta que el demandante de amparo planteara ante la jurisdicción ordinaria las dudas acerca de la imparcialidad objetiva de la Sala sentenciadora, pues no recusó a los Magistrados presuntamente contaminados, y sólo ahora, tardíamente, plantea la cuestión en esta sede constitucional. Por consiguiente, debe estimarse incumplido el requisito previsto en el art. 44.1 c) LOTC, respecto a esta primera lesión constitucional examinada, que, como es sabido, exige que se dé ocasión a los órganos judiciales ordinarios para que puedan pronunciarse y, en su caso, restablezcan el derecho fundamental vulnerado y que hubiera garantizado la subsidiariedad del recurso de amparo (SSTC 195/1992, 238/1993, 147/1994, 168/1995, 187/1995 y 29/1996).
3. En segundo lugar, tal y como se dijo en los fundamentos jurídicos 2. y 3. de la citada STC 30/1996, debemos rechazar asimismo, y esta vez, por su falta de consistencia, las denunciadas infracciones del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal.
La queja sobre la lesión del derecho reconocido en el art. 14 C.E. no resulta atendible, pues las resoluciones invocadas en la demandada de amparo, como término de comparación, proceden de distintos órganos judiciales, incumpliéndose así la constante doctrina de este Tribunal, acerca de que las resoluciones judiciales comparadas provengan de un mismo órgano judicial (SSTC 159/1989 y 116/1991).
Tampoco cabe apreciar la denunciada quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, sobre la base de las posibles contradicciones en que haya podido incurrir la Sentencia impugnada, en relación con la indebida aplicación del Convenio Internacional -en concreto, el suscrito con la República Dominicana-, o las omisiones en la fundamentación de la Sentencia que no alcancen... »
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