Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
281/1993
Fecha : 27/09/1993
Publicación Boe :
19931026 [«boe» Núm. 256]
Numero de Registro :
2736/1990
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... Procurador don Roberto Granizo Palomeque, asistido de Letrado y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de noviembre de 1990, doña María Luz Albácar Medina, Procuradora de los Tribunales y de doña Elena Ordóñez García, doña Concepción Pérez Gaytán, doña Adoración Llorente Atienza, doña María Consolación Pardillo Alonso, doña María Angeles Alonso Sánchez y don Alfredo Peralta Romero, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de mayo de 1990, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 680/88 promovido contra bases de la convocatoria para la provisión de siete plazas de Administrativos de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Leganés (Madrid), aprobadas en sesión del Pleno de 30 de julio de 1987.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) Mediante Resolución de 24 de agosto de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de septiembre), el Ayuntamiento de Leganés hizo público que en su sesión de 30 de julio de 1987 había aprobado las bases para proveer, por el procedimiento de concurso de mérito, siete plazas de Administrativos de la plantilla de laborales de ese Ayuntamiento; se anunciaba, además, que las bases de la convocatoria figuraban expuestas en el Ayuntamiento y se señalaba el plazo de admisión de solicitudes para tomar parte en las pruebas de selección.
b) En las bases de la convocatoria se establecía un baremo en el que, dentro del apartado «Méritos», figuraba -con el núm. 4haber desempeñado «con carácter accidental o temporal, en el Ayuntamiento de Leganés, la categoría objeto de la convocatoria». A dicho «mérito» se le otorgaba una puntuación de veinte puntos, mientras que la suma total de los restantes «Méritos» -tanto «Experiencia» como «Cursos»-, en su grado máximo, arrojaba un total de veintiún puntos posibles.
c) Con fecha 18 de abril de 1988, el Tribunal calificador levantó la correspondiente acta del concurso, otorgando veinte puntos a los siete concursantes que venían ocupando las plazas objeto de provisión y cero puntos a los demás concursantes, excepto a dos, a los que se concedió once y siete puntos, respectivamente, sin obtener, por tanto, plaza.
d) Interpuesto recurso contencioso núm. 680/88 contra las bases de la convocatoria y actos posteriores resolutorios del concurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de ese Tribunal dictó Sentencia desestimatoria de 31 de mayo de 1990.
3. Se interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 31 de mayo... »
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