Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
281/1993
Fecha : 27/09/1993
Publicación Boe :
19931026 [«boe» Núm. 256]
Numero de Registro :
2736/1990
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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«... sacadas a concurso), hasta el punto de predeterminar inevitablemente el resultado mismo de la convocatoria, toda vez que tales concursantes contaban de entrada -y por el solo hecho de concursar con una puntuación de veinte puntos, mientras que a los restantes sólo les era posible obtener, como máximo, un total de veintiún puntos, fácilmente superables por aquéllos a poco que lograran dos nuevos puntos. En otras palabras, la puntuación concedida a un mérito sólo alegable por determinados concursantes ha primado a éstos hasta el punto de que tenían aseguradas las plazas convocadas con sólo presentarse al concurso.
El Ministerio Fiscal, sin embargo, considera que no cabe hablar de infracción del art. 23.2 de la Constitución, sino -eventualmentede una posible vulneración del art. 14 C.E., hipótesis que, no obstante, también descarta. Entiende, en efecto, que no puede ser de aplicación al caso el art. 23.2 C.E. porque las plazas sacadas a concurso lo eran de personal laboral, ajeno a la función pública; y considera, además, que tampoco puede admitirse que se haya conculcado el principio constitucional de igualdad, toda vez que la discriminación denunciada, caso de existir, no habría operado contra los recurrentes, sino en favor de las personas que ya ocupaban los puestos de trabajo ofertados por el Ayuntamiento. A juicio del Ministerio Público, no existe término de comparación posible desde el momento en que las situaciones comparadas no son ni siquiera análogas, pues «los que resultaron beneficiarios de las plazas discutidas habían desempeñado ya con anterioridad esos cometidos y el Ayuntamiento de Leganés conocía su preparación y eficacia, lo que no puede predicarse de los hoy demandantes» y esa experiencia anterior constituía un mérito -expresivo de una situación objetivavalorable por el empleador. Para el Ministerio Fiscal todo el problema se agota en una cuestión muy concreta: si la puntuación otorgada a esa experiencia previa era o no correcta. Interrogante que resuelve en sentido afirmativo, concluyendo que, por tratarse de un mérito objetivo y corresponder al Ayuntamiento la fijación de las pautas de selección de su personal laboral, la cuestión relativa a la bondad de la puntuación concedida no excede los límites de la legalidad ordinaria, ya fiscalizada por el órgano judicial competente.
2. Así planteados los términos del debate, ha de coincidirse con el Ministerio Fiscal en que el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución no es aplicable en los supuestos de contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas, de manera que el trato discriminatorio denunciado sólo podría conculcar el principio general de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución, del que el art. 23.2 C.E. no es sino, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, una concreción específica en relación con el ámbito de los cargos y funciones públicos. Admitida... »
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