Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
4438/1995
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: 1. Un simple vistazo al calendario del año 1993 pone de manifiesto que el día 21 de noviembre era, en efecto, domingo, como afirma la demanda y no lunes, según se dice en la Sentencia, la cual vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, que se habría producido al aplicar una causa de inadmisión en que se ha padecido un error notorio en el supuesto de hecho que sirve de soporte a la Sentencia, teniendo en cuenta que la inadmisión indebida cierra el paso al acceso a la justicia, contenido esencial del derecho fundamental invocado [FFJJ 3 y 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.438/95, interpuesto por don José Larios Llera, a quien representa el Procurador de los Tribunales don Pedro Moreno Rodríguez, con dirección de la Letrada doña María del Mar Fernández Alvarez, contra la Sentencia dictada el 1 de diciembre de 1995 por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso núm. 1.182/93. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Don José Larios Llera, mediante escrito presentado el día 28 de diciembre de 1995 en el Registro de este Tribunal, manifestó su intención de recurrir en amparo contra la Sentencia de que se hace mérito en el encabezamiento y para lo cual pedía acogerse al beneficio de justicia gratuita. El día 19 de abril de 1996, y una vez tramitado el procedimiento correspondiente, se formalizó la demanda de amparo, donde se nos cuenta que fue sancionado con 1.000.000 de pesetas por la Comisión Nacional del Juego a través de una resolución en la que se dice que la sanción es consecuencia del levantamiento del acta de infracción por parte de la Policía Nacional en la localidad de Don Benito (Badajoz), en la que se comprobó la distribución de máquinas de azar, con premios, propiedad de «Complejo Educativo», hecho que se estimaba constitutivo de infracción de diversos preceptos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Interpuesto por el actor recurso de reposición ante el referido organismo, fue desestimado mediante Resolución notificada el 21 de septiembre de 1993, y contra la que el 22 de noviembre siguiente interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala homónima del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que el 1 de diciembre de 1993, dictó Sentencia en la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haber sido formulado fuera de plazo, y en la que se contenían, entre otros fundamentos, ... »
|
|
|
|