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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 27/09/1999
Numero de Referencia :
161/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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Extracto: 1. El Tribunal Supremo, una vez apreciada la ilicitud constitucional del Auto que autorizó la entrada y registro, no tiene el deber de decretar la nulidad del juicio oral celebrado ante la Audiencia Provincial, declarar inadmisibles las pruebas derivadas del acto ilícito y ordenar la continuación del juicio oral con el resto de pruebas no afectadas por dicha lesión. Al no hacerlo así no ha quebrado las garantías procesales reconocidas en el art. 24 C.
E. La Sentencia de casación, en ejercicio de la jurisdicción que al Tribunal Supremo corresponde, formuló un juicio de condena, ratificando el formulado en primera instancia, al apreciar que la admisión por el propio acusado de la tenencia de la droga es una prueba de cargo, suficiente y válida, es decir, obtenida con todas las garantías, por ser independiente del acto lesivo de la inviolabilidad domiciliaria [FFJJ 1 y 2].
2. El reconocimiento de la lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria no tiene en sí mismo consecuencias fácticas, es decir, no permite afirmar que "no fue hallada la droga" o que la misma "no existe, porque no está en los autos". La droga existe, fue hallada, decomisada y analizada. Por ello, la pretensión acusatoria puede fundarse en un relato fáctico que parta de su existencia [FJ 2].
3. No puede aceptarse la afirmación de que no se podía preguntar al acusado por la droga, pues su hallazgo había sido objetivado en las actuaciones, por más que las pruebas que daban cuenta de él, antes de su interrogatorio, no podían utilizarse válidamente para fundar su condena. Su decisión de admitir la tenencia de la droga fue voluntaria y no el fruto de compulsión alguna. Puede ser tenida por errónea desde el punto de vista de su estrategia defensiva, pero no es un error sobre los hechos que se le imputaban, ni un error inducido por el órgano judicial [FJ 3].
4. La declaración del inculpado, admitiendo parcialmente los hechos de la pretensión acusatoria, es una prueba jurídicamente independiente del acto lesivo de la inviolabilidad domiciliaria (SSTC 81/1998, 49/1999, 94/1999 y 134/1999) [ FJ 4].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.294/95, interpuesto por don Francisco Vázquez Rosa, representado por el Procurador don Oscar Gil de Sagredo Garicano, con la asistencia del Letrado don Rafael Rey Fernández, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de abril de 1995, desestimatoria del recurso de casación núm. 2.084/1994, deducido frente a la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 14 de abril de 1994, dictada en el procedimiento abreviado... »
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