Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
|
|
«... advertencia de la posibilidad de callar), pero no es éste el supuesto que aquí abordamos.
Por todas estas consideraciones, debemos declarar razonable y justificada la decisión del Tribunal Supremo que consideró la declaración del acusado como prueba independiente del acto lesivo de la inviolabilidad domiciliaria, y por ello prueba válida, por haber sido obtenida con todas las garantías, para fundamentar su decisión de condena, lo que conduce a rechazar la alegada lesión del derecho a la presunción de inocencia.
Por último, tampoco desde la otra perspectiva que ha sido alegada puede estimarse la queja, pues resulta evidente que deducir la preordenación al tráfico ilícito de la admitida posesión de 12 gramos de heroína, algo más de 21 gramos de heroína, un dinamómetro de precisión, plástico para la separación de papelinas y una cuchilla de corte, es una inferencia coherente, lógica y racional, obtenida a partir de los indicios expresamente declarados probados, por lo que no puede ser cuestionada ante este Tribunal sin desbordar los límites de su jurisdicción, pues más allá de toda duda razonable, se ha declarado su culpabilidad tomando como base pruebas de cargo, obtenidas con todas las garantías (SSTC 189/1998 y 220/1998).
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el amparo solicitado por don Francisco Vázquez Rosa.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
|
|
|
|