Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«...la autorización judicial de acceso y registro de la vivienda del acusado lesionó el derecho a su inviolabilidad domiciliaria dada su insuficiente motivación, lo que invalidaba la prueba obtenida con el mismo que no podía ser valorada en el juicio oral. Asimismo, entendió que no había existido vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Su razonamiento fue el siguiente: «... el Tribunal a quo contó con otros elementos que le permitían, por sí, fundamentar su decisión condenatoria. En efecto: El inculpado admitió expresamente la tenencia de la droga y, además, la Audiencia pudo inferir de la cantidad de droga poseída su propósito de traficar con ella. Consecuentemente, los hechos que se le imputan al recurrente han podido ser probados en la forma admitida por la jurisprudencia de esta Sala».
3. En la demanda de amparo se alega la lesión de varios derechos fundamentales: a) Primero.-Derecho a la tutela judicial efectiva sin que pueda padecerse indefensión, que se habría producido como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de no declarar la nulidad del juicio oral, sino únicamente la imposibilidad de fundar la condena en el hallazgo consecuencia del registro constitucionalmente ilícito. Según la demanda, la sentencia de casación debió declarar nulo el juicio oral, y al no hacerlo se le ha juzgado en base a algo que después se ha declarado nulo, lo que, entiende, le produce indefensión. Concluye el recurrente este alegato citando las SSTC 48/1986 y 89/1986, señalando que: «la no estimación en su día de la cuestión de previo pronunciamiento, provocó indefensión en mi representado ..., al desconocer la acusación verdaderamente formulada contra el mismo, y por tanto no se respetó los principios de contradicción, y la posición de igualdad de las partes, lo que obligó a declarar sobre unos extremos que eran nulos e inválidos por ilícitos».
b) Segundo.-Derecho a ser informado de la acusación, derecho a un proceso con todas las garantías y derecho a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable: En opinión del recurrente tales lesiones serían consecuencia también de la decisión del Tribunal Supremo de no declarar la nulidad del juicio oral con retroacción de las actuaciones para la celebración de nuevo juicio, pues con ello ha provocado que «los hechos por los que venía acusado por el ministerio fiscal y por los que después fue condenado, se basaban única y exclusivamente en el tantas veces meritado Auto de entrada y registro».
c) Tercero.-Derecho a la presunción de inocencia: Esta queja, que se plantea como subsidiaria de las anteriores, se funda en la idea, propugnada en la demanda, de que la Audiencia Provincial no podía fundar su condena en la tenencia de la droga pues la misma «no existe en autos» como consecuencia de la declarada lesión del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Para el recurrente, todas las pruebas obtenidas tras la entrada y registro, incluida la existencia misma... »
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