Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«...En efecto, difícilmente pudo ser condenado por delito de tráfico de drogas sin la detención sobrevenida como consecuencia de la diligencia de entrada y registro y los efectos allí intervenidos; prueba que ha sido declarada ilícita y que, en su contaminación, por su extraordinaria proximidad y dependencia de la prueba ilícita y el hecho de que la declaración del acusado se conecte con aquellas y no resultara inevitable aislándola de aquélla, ni posee entidad autónoma y propia, hace ver su invalidez a efectos constitucionales. En tales circunstancias, no duda ... en calificar de radicalmente viciada la autoinculpación, aunque se efectuara en sede judicial, pues el Juez debió haber declarado la existencia de una situación de las comprendidas en el art. 11.1 L.O.P.J., y no meramente de una situación de invalidez de la entrada y registro por ausencia del Secretario judicial. Si así hubiese ocurrido, poca duda puede existir acerca del contenido de sus declaraciones posteriores».
En su opinión, se produjo una situación de vacío probatorio que conlleva la quiebra de la presunción de inocencia del recurrente, por lo que solicita se estime la demanda de amparo, y se anulen las Sentencias condenatorias impugnadas.
9. Por providencia de 23 de septiembre de 1999, se señaló, para deliberación y votación de la presente Sentencia, el día 27 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, pese a declarar insuficientemente motivada, y por ello no conforme a la Constitución, la autorización judicial de acceso y registro de la vivienda del recurrente en cuyo transcurso se halló cierta cantidad de cocaína y heroína, consideró válida y concluyente para justificar su condena, por un delito contra la salud pública, la declaración prestada por el recurrente ante el Juez de instrucción y ratificada en el acto del juicio oral, en la que, aduciendo que era consumidor de drogas, admitió que dichas sustancias eran de su propiedad.
A fin de precisar la secuencia exacta del proceso judicial previo, conviene añadir que ya en el acto del juicio oral ante la Audiencia Provincial, el acusado solicitó que se declarase la ilicitud constitucional de la entrada y registro y, consecuentemente, la de la prueba adquirida a través del mismo, lo cual le fue denegado en esa instancia. Debe resaltarse también que los órganos judiciales dedujeron de lo hallado la preordenación al tráfico de la droga poseída, al valorar conjuntamente su peso, variedad y distribución, así como el resto de objetos decomisados (un dinamómetro de precisión, plástico para la separación de papelinas y una cuchilla de corte).
El recurrente, y también el Ministerio Fiscal, consideran que la declarada ilicitud constitucional de la autorización judicial de entrada y registro conlleva la imposibilidad de utilizar el hallazgo de la droga como fundamento de la condena,... »
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