Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
161/1999
Fecha : 27/09/1999
Publicación Boe :
19991103 [«boe» Núm. 263]
Numero de Registro :
2294/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... constitucional que también se extendería a las manifestaciones del acusado acerca de su tenencia, lo que funda una común alegación de lesión del derecho a la presunción de inocencia.
Sin embargo el recurrente plantea esta última pretensión como subsidiaria de otra que es principal en su demanda: En su opinión, el Tribunal Supremo, una vez apreciada la ilicitud constitucional del Auto de 5 de noviembre de 1991 que autorizó la entrada y registro, debió decretar la nulidad del juicio oral celebrado ante la Audiencia Provincial, declarar inadmisibles las pruebas derivadas del acto ilícito y ordenar la continuación del juicio oral con el resto de pruebas no afectadas por dicha lesión. Al no hacerlo habría quebrado gran parte del conjunto de garantías procesales reconocidas en el art. 24 C.E., pues el recurrente alega haber sufrido indefensión, desigualdad en el proceso, desconocimiento de la acusación, ausencia de las garantías debidas, y se siente inducido a haber declarado contra sí mismo.
2. Nuestra exposición habrá de comenzar, pues, por esta última queja que, como se ha dicho, es planteada como principal en la demanda, pues su estimación conllevaría como efecto la retroacción de las actuaciones.
Para hacer patente su falta de justificación es preciso poner de manifiesto, en primer lugar, lo erróneo de sus presupuestos: Según el recurrente, el reconocimiento por el Tribunal Supremo de que en la fase de instrucción se lesionó su derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria conlleva la «nulidad» de la resolución autorizatoria y de las pruebas obtenidas con ocasión del mismo, más esta nulidad que se pretende no consiste sólo en un efecto jurídico -es decir, la prohibición constitucional de fundar la condena en las pruebas así obtenidas-, sino que se presenta en la demanda como algo material que provocaría que «los hechos por los que se acusaba a mi representado no podrían ser los mismos por los que fue juzgado» pues «los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, que servían como acusación, no eran válidos pues se basaban en la indicada nulidad del registro domiciliario practicado». Se confunden así dos planos, el fáctico y el jurídico, que conviene delimitar con toda precisión para que el análisis propuesto como fundamento de la queja pueda ser valorado.
En este aspecto concreto, el supuesto analizado guarda alguna semejanza con los que han dado lugar a las recientes SSTC 94/1999 y 139/1999. En aquellos casos, y en éste, los registros domiciliarios practicados como acto de investigación fueron declarados, por distintas razones, no conformes con la Constitución, pese a lo cual su resultado se utilizó en alguna de las instancias para fundamentar la condena penal. Dijimos allí, y aquí hemos de reiterarlo, que la declarada lesión del art. 18.2 C.E. «tiene un efecto añadido: La prohibición, derivada de la Constitución, de admitir como prueba frente al recurrente en el juicio oral y de dar ... »
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