Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
199/1991
Fecha : 28/10/1991
Publicación Boe :
19911127 [«boe» Núm. 284]
Numero de Registro :
185/1989
Ponente :
Don José Luis De Los Mozos Y De Los Mozos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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Extracto: 1. Según reiterada doctrina del Tribunal, para que el requisito de motivación pueda considerarse cumplido, es necesario que lleve a cabo la doble finalidad de exteriorizar, de un lado, el fundamento de la decisión adoptada, haciendo explícito que éste responde a una determinada interpretación del Derecho, y de permitir, de otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los derechos.
2. La congruencia no significa una conformidad rígida y literal con los pedimentos expresados en los suplicos de los escritos; no hay incongruencia, ni mucho menos incongruencia con relevancia constitucional, cuando no se ha ocasionado indefensión al recurrente, debiendo tomarse en consideración, además, el carácter subsidiario, y nunca revisorio, de que está investido el recurso de amparo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 185/89, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña M. Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de doña Purificación Ayago Astudillo, asistida del Letrado don Enrique Aguado Pastor, contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 17 de Madrid de 28 de enero de 1986 y el Auto del Tribunal Central de Trabajo de 11 de octubre de 1988, dictados en autos núm. 860/85, sobre reclamación de cantidad. Ha comparecido el Abogado del Estado, en representación de la Administración Pública demandada, así como el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don José Luis de los Mozos y de los Mozos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. La Procuradora de los Tribunales doña M. Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de doña Purificación Ayago Astudillo, mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 27 de enero de 1989, interpone recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 17 de Madrid de 28 de enero de 1986, dictada en procedimiento sobre reclamación por diferencias salariales.
2. La demanda de amparo se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) La recurrente, que venía prestando sus servicios para la Administración Institucional de la Sanidad Nacional (A.I.S.N.), con la categoría profesional de Jefe de Negociado, por Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 18 de Madrid de 18 de diciembre de 1981, obtuvo el reconocimiento de la categoría profesional de Jefe de Sección.
b) La actora se vio obligada a presentar reclamación ante la jurisdicción social porque la A.I.S.N. no había adecuado su salario a dicha nueva clasificación profesional.
La demanda, cuyo conocimiento correspondió a la Magistratura de ... »
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