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SENTENCIA
Numero de Referencia :
197/2002
Fecha : 28/10/2002
Publicación Boe :
20021120 [«boe» Núm. 278
Numero de Registro :
4741/1998
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don Juan José Buján Antelo frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, en grado de apelación, le condenó por un delito de desobediencia.
Vulneración de los derechos a un proceso con garantías y a la presunción de inocencia: condena pronunciada en apelación sin haber celebrado vista pública ( STC 167/2002).
1. Ha resultado vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías, al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los testigos, sin respetar los principios de inmediación y contradicción [FJ 4].
2. La Sentencia condenatoria carece del soporte probatorio preciso para enervar la presunción de inocencia del apelado absuelto [FJ 5].
3. El recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento, otorga plenitud de jurisdicción al Tribunal ad quem. Pero en su ejercicio deben respetarse en todo caso las garantías constitucionales establecidas en el art. 24.2 CE (SSTC 172/1997, 120/1999) [FJ 4].
4. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la jurisdicción de apelación penal (SSTEDH Ekbatani de 1998 y Tierce de 2000) [FJ 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4741/98, promovido por don Juan José Buján Antelo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez y asistido por el Abogado don Guillermo Presa Suárez, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de septiembre de 1998, sobre delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia, recaída en recurso de apelación interpuesto contra la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vigo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado ante el Juzgado de guardia el 11 de noviembre de 1998 y registrado en este Tribunal el 13 de noviembre siguiente, don Juan José Buján Antelo formuló demanda de amparo contra la Sentencia de la que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) El 17 de agosto de 1997, a las 7:30 horas, una patrulla de policía observó la conducción claramente inadecuada del recurrente, por lo que le paró y pidió que realizara la prueba de alcoholemia con apercibimiento de que, de no hacerlo, incurriría en el delito del art. 380 CP. El recurrente aceptó someterse a la prueba y por ello fue... »
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