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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 28/11/1988
Numero de Referencia :
226/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
Extracto: 1. El art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral -que faculta al Magistrado de Trabajo a acordar, para mejor proveer, la práctica de cuantas pruebas estime necesariasestablece en su párrafo final que «las partes no tendrán en su práctica más intervención que la que el Magistrado les conceda».
El precepto no exime al órgano jurisdiccional de notificar a las partes la providencia en la que las diligencias para mejor proveer se acuerden, siendo, además, de señalar que las reglas sobre la intervención que las partes hayan de tener en la práctica de las diligencias, han de ser interpretadas de acuerdo con las normas de la Constitución, que establecen los derechos fundamentales y las libertades públicas y con la jurisprudencia de este Tribunal que determina el contenido constitucional de tales derechos.
2. La preservación de los derechos fundamentales establecidos en el art. 24 de la Constitución, y en especial la regla o principio de interdicción de indefensión, reclaman un cuidadoso esfuerzo del órgano jurisdiccional por preservar los medios de defensa de ambas partes del proceso, lo que se agudiza en aquellos casos en que puedan resultar introducidos en el proceso hechos nuevos, de suerte que el desconocimiento y la falta de audiencia determine indefensión de la otra parte.
3. Sin entrar en la cuestión relativa a si la intervenión de las partes es o no preceptiva en el proceso laboral, lo cierto es que si se da intervención a una de ellas y ésta la realiza a través de un Abogado, la otra parte tiene derecho a un trato igual.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis DíezPicazo y Ponce de León don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 574/1987, promovido por el Procurador de los Tribunales, don Antonio Andrés García Rivas, en nombre del Comité de Empresa de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», impugnando la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos, de 26 de noviembre de 1986, y la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 12 de marzo de 1987, por supuestas violaciones de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 24 y 28 de la Constitución. Han sido partes el Procurador de los Tribunales don Enrique Sorribes Torra, en nombre de la sociedad «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Luis DíezPicazo y Ponce de León, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por medio de escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el día 4 de mayo de 1987, el Procurador de los Tribunales don Antonio Andrés García Rivas, en nombre de los miembros del Comité de Empresa de la sociedad «Montefibre Hispania, Sociedad... »
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