Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/1988
Fecha : 28/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
574/1987
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... Anónima», interpuso recurso de amparo constitucional en el que impugnaba la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos, de 26 de noviembre de 1987, y la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, de 22 de marzo de 1987, por supuesta vulneración de los derechos fundamentales establecidos en los arts. 24 y 28 de la Constitución.
La demanda de amparo constitucional se fundaba, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El Comité de Empresa de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», convocó una huelga legal, con una duración de seis días, que había de comenzar a las seis horas del día 18 de marzo de 1986, terminando a las seis horas del día 24 del mismo mes.
b) La empresa «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», ante la comunicación de declaración de huelga, el día anterior al inicio de la misma, ordenó la puesta en marcha de las operaciones para lo que se denominó «jornada controlada», que suponía la paralización del proceso productivo.
c) El día 18 de marzo la empresa apareció cerrada antes de que se pudiera valorar el volumen de inasistencia a la huelga.
d) Con anterioridad al comienzo de la huelga se pactaron los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, entre el Comité de Empresa y la empresa, sin que ésta realizara reserva alguna sobre la importancia de los mismos.
e) El día 20 de junio del año anterior, 1985, se había desarrollado en la factoría de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», una huelga, sin que se produjese ningún tipo de cierre patronal.
f) Con fecha 16 de mayo de 1986, el Comité de Empresa de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», presentó escrito ante la Dirección Provincial de Trabajo de Burgos solicitando la declaración de ilegalidad del cierre patronal acordado por la empresa entre las seis horas del día 18 de marzo de 1986 e igual hora del día 24 de marzo del mismo año.
g) Con fecha 22 de septiembre de 1986 la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos dictó Sentencia por la que resolvió el proceso de conflicto colectivo originado por la petición del Comité de Empresa, desestimando íntegramente la demanda y absolviendo a la empresa demandada. Contra la citada Sentencia se interpuso recurso especial de suplicación, que fue resuelto por Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 30 de octubre de 1986, por la que se declaraba la nulidad de las actuaciones y se acordaba devolverlas al Magistrado de Trabajo para que «haciendo uso de diligencias para mejor proveer, si lo estime preciso, dicte nueva Sentencia haciendo expresa declaración de la totalidad de los hechos que estime probados y, concretamente, los que se indican en el fundamento de Derecho precedente».
h) Con fecha 26 de noviembre de 1986 la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos dictó nueva Sentencia, que, como la anterior, desestimó la demanda y absolvió de ella a la parte demandada. En el antecedente tercero de dicha demanda se dice expresamente «que notificada la resolución del Tribunal ... »
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