Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/1988
Fecha : 28/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
574/1987
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
|
|
«... primas, con el fin de que el trabajo pueda reanudarse sin dificultad tan pronto como se ponga fin a la huelga, es algo que no ofrece seria duda (art. 6, apt. 7, Real Decreto-ley 17/1977). La huelga es un derecho de hacer presión sobre el empresario colocándose los trabajadores fuera del contrato de trabajo, pero no es, ni debe ser en momento alguno, una vía para producir daños o deterioros en los bienes de capital. Las medidas de seguridad corresponden a la potestad del empresario. La ejecución de las medidas de seguridad corresponde a los trabajadores (STC 11/1981, fundamento jurídico 20).
El cierre patronal o lock-out es un derecho de adopción de medidas de conflicto que no tiene rango de derecho fundamental (art. 37 de la C.E.). No es una huelga de patronos, porque en el cierre no hay reivindicación sino defensa. No es lícito el cierre patronal cuando se utiliza para impedir o sancionar la huelga, es decir, cuando vacía de contenido el derecho fundamental de hacer huelga, o cuando se alza como barrera que lo impide. Pero no es contrario a nuestra Constitución el poder de cierre patronal como poder de policía para asegurar la integridad de personas y de bienes siempre que exista una decidida voluntad de apertura del establecimiento una vez desaparecido el riesgo (STC 11/1981, fundamento jurídico 22).
Finalmente, como dice la STC 72/1982 (fundamento jurídico 4.º), «da carga de probar la existencia de los elementos fácticos de la huelga abusiva corresponde al empresario».
Por su parte, el Tribunal Central de Trabajo ha dicho que cuando «con ocasión de huelga declarada, la escasa asistencia al trabajo pueda acarrear graves peligros para la producción, para las personas y para las cosas, es procedente el cierre patronal (S. 2.6.84, Colex 982).
Para evitar daños innecesarios durante la huelga, las partes, de mutuo acuerdo, han de fijar los servicios imprescindibles y personas que han de llevarlos a cabo durante la huelga (S. 5-5-86, Colex 730),lo que es reflejo del art. 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977.
De acuerdo con la doctrina señalada, procede analizar los hechos que se declaran probados en las Sentencias impugnadas para de ellos extraer la conclusión de si la huelga, efectivamente por su desarrollo peligroso y desordenado, justificó la medida defensiva del cierre patronal. Ello, bien entendido, habrá de hacerse sin olvidar que este Tribunal Constitucional no es una tercera instancia revisora, por lo que, conforme indica su STC 72/1982, fundamento jurídico 3.º, deberá respetar los hechos probados, aunque pueda reflexionar sobre ellos según también advirtió la STC 46/1982.
Reflexionando sobre los hechos, se observa que la empresa, ante la comunicación de la huelga, ordenó, ocho horas antes de ella, «ante la posible inasistencia masiva de los trabajadores», la puesta en marcha de las operaciones para la jornada controlada del proceso productivo, y, cuando llegada la hora de la huelga, efectivamente... »
|
|
|
|