Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/1988
Fecha : 28/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
574/1987
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... justificar el lock-out acordado, no obstante los demás hechos que la Sentencia da como probados; y que, en un principio, y sin conocer las actuaciones, llevaron al Fiscal a mantener otra postura.
En consecuencia y siguiendo los términos de subsidiaridad que muestra la demanda, el Ministerio Fiscal solicita el otorgamiento del amparo, bien por falta de intervención igualitaria de las partes en la práctica de las diligencias para mejor proveer (art. 24.1 de la C.E.) o, en su defecto, por entender que el cierre patronal ha lesionado el derecho de huelga reconocido en el art. 28.2 de la Constitución.
4. Por providencia de 20 de junio de 1988 se señaló para votación y deliberación del presente recurso.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como se ha hecho constar en los antecedentes de esta Sentencia, son dos las vulneraciones de derechos fundamentales que en el presente recurso de amparo constitucional se alegan y dos las pretensiones que se articulan. Se refiere la primera de ellas a los derechos establecidos en el art. 24 de la Constitución y se concreta en la violación de tales derechos, con indefensión de la parte actora, que se produjo en el procedimiento de conflicto colectivo que concluyó con la Sentencia de Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos de 26 de noviembre de 1986. Según los solicitantes del amparo, la violación se produjo por el hecho de acordarse una diligencia para mejor proveer sin dar conocimiento de ello a la parte actora y sin permitirle realizar al respecto ningún tipo de alegación, de manera que habría quedado infringido el elemental principio de contradicción. La segunda cuestión, que los solicitantes del presente amparo articulan como subsidiaria de la anterior, se refiere a la legalidad del cierre patronal y a la eventual vulneración del derecho a la huelga. Este planteamiento obliga a examinar separadamente, y por el mismo orden y con el mismo carácter que han sido propuestas, las cuestiones anteriormente reseñadas.
Para enjuiciar la primera de dichas cuestiones, esto es, la eventual vulneración de los derechos establecidos en el art. 24 de la Constitución, son datos relevantes, que aquí deben ser destacados, los siguientes: 1.º Por providencia de 17 de noviembre de 1986 la Magistratura de Trabajo, en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, que había anulado otra Sentencia anterior de la misma Magistratura, por considerar que el relato de hechos probados era incompleto y que la Magistratura debía completarlo, haciendo uso de diligencias para mejor proveer, si lo estimara necesario, acordó «requerir a la empresa "Montefibre Hispania, Sociedad Anónima", para que en relación con el asunto de este conflicto colectivo informe...», estableciendo a continuación los puntos sobre los cuales tal llamado informe debería recaer; 2.º En las actuaciones no consta que la providencia antes referida fuera notificada a las partes comparecidas, si bien a ... »
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