Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/1988
Fecha : 28/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
574/1987
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«... mediante un escrito de Abogado, las reglas de la contradicción y de la igualdad de las partes en el proceso exigían que se hubiera dado a la otra parte una oportunidad igual.
Por lo demás, que la interpretación constitucionalmente exigible del art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral es la que ha quedado expuesta, coincide con la redacción dada al art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma introducida en dicha Ley por la de 6 de agosto de 1984, que en su párrafo final ordena que en la práctica de estas diligencias para mejor proveer se dé intervención a las partes, según este Tribunal ha tenido también ocasión de señalar. Y, sin entrar ahora en la cuestión relativa a si la intervención de las partes es o no preceptiva en el proceso laboral, lo cieno es, como antes ya se ha dicho, que si se da intervención a una de ellas y ésta la realiza a través de un Abogado, la otra parte tiene derecho a un trato igual. Por ello, al no haberse respetado en este caso la interpretación del art. 87 de la Ley de Procedimiento Laboral que impone al art. 24 de la Constitución, hay que concluir que se ha violado el precepto constitucional mismo y el derecho fundamental que en él se reconoce, imponiéndose de este modo la estimación del amparo.
4. La estimación del amparo solicitada en este proceso, como pretensión principal, por el Comité de Empresa de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», impide examinar la segunda de las pretensiones, a la que la parte dio expresamente el carácter de subsidiaria.
Fallo: FALLO En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1.º Otorgar el amparo al Comité de Empresa de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima».
2.º Anular las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos de 22 de noviembre de 1986 y la del Tribunal Central de Trabajo de 12 de marzo de 1987.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento en que se presentó el escrito de don Eduardo Caso Gómez atendiendo el requerimiento de 20 de noviembre de 1986, a fin de que el Comité de Empresa de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», pueda realizar sobre los hechos objeto de tal requerimiento afirmaciones y alegaciones, en la misma forma que la otra parte.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.
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