Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/1988
Fecha : 28/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
574/1987
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
|
|
«...Central de Trabajo a las partes, se practicaron diligencias para mejor proveer con el resultado obrante en autos, llevándose las actuaciones a la vista de Su Señoría Ilustrísima para resolver sobre el fondo del asunto». De las citadas diligencias para mejor proveer no se dio traslado a los solicitantes del amparo constitucional, quienes las desconocen íntegramente, ya que no se les dio la posibilidad de conocerlas, ni de realizar alegaciones sobre ellas.
Consecuencia de tales diligencias, la Sentencia incluye dos nuevos hechos declarados probados con los núms. 3.º y 4.º que se dan por reproducidos.
i) Interpuesto el recurso de suplicación contra la Sentencia de 26 de noviembre de 1986, el Tribunal Central de Trabajo lo desestimó en Sentencia de 12 de marzo de 1987.
De acuerdo con las alegaciones de la parte solicitante del amparo constitucional, las Sentencias impugnadas habrían cometido dos violaciones de derechos fundamentales: 1ª En primer lugar, se alega que la decisión de la Magistratura de Trabajo número 2 de Burgos, al acordar la práctica de diligencias para mejor proveer y no dar en ellas ningún tipo de intervención a la parte actora, con infracción del principio de contradicción, vulneró el contenido del derecho fundamental establecido en el art. 24.1 de la Constitución y produjo la indefensión de la parte recurrente.
2ª Además, se alega que la decisión contenida en la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos y en la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo, en la medida en que no estimaron la demanda de conflicto, no declarando la ilegalidad de cierre patronal operado por la empresa «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», y, por el contrario, lo consideraron ajustado a Derecho, determinan una violación del derecho fundamental de huelga establecido en el art. 28.2 de la Constitución.
En virtud de todo ello se pide de este Tribunal que dicte Sentencia otorgando amparo y, en virtud de ello: 1.º Que, para evitar la indefensión producida, se anule la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo y la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos, hasta el momento anterior a aquel en que se dictara esta última, ordenándose a la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos que dé traslado de las actuaciones acordadas para mejor proveer a las partes; 2.º Subsidiariamente, y para el caso de que se entre a conocer del fondo del asunto, que se restablezca el derecho al ejercicio del derecho de huelga y en consecuencia se declare nula tanto la Sentencia de Magistratura de Trabajo como la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo por contrarias al art. 28.2 de la Constitución Española y, en positivo, se declare la ilegalidad del cierre patronal efectuado por la empresa «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima».
2. Sustanciado el correspondiente trámite de admisión, la Sección Segunda de este Tribunal, en providencia de fecha 23 de noviembre de 1987, acordó admitir a trámite la demanda... »
|
|
|
|