Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/1988
Fecha : 28/11/1988
Publicación Boe :
19881222 [«boe» Núm. 306]
Numero de Registro :
574/1987
Ponente :
Don Luis Díez- Picazo Y Ponce De León
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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«...comunicándole el cierre de las instalaciones y motivando la decisión adoptada en base a dos hechos que están contemplados en el art. 12 del tan citado Real Decreto, esto es, por un lado, porque el volumen de inasistencia al trabajo con motivo de la declaración de huelga impedía el proceso productivo de la empresa y, por otro, porque existía un peligro claro y manifiesto para las personas y las instalaciones en la empresa si el proceso productivo hubiese tenido que ser iniciado nuevamente.
Estos dos motivos han sido acreditados en el acto del juicio, y ha quedado patente esta acreditación en el relato de hechos probados de la Sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de Burgos, acreditación de los hechos que obviamente se han puesto de manifiesto a través de los distintos medios de prueba que se han practicado en el acto del juicio y que han sido valorados en su conjunto por el juzgador de instancia.
El primero de estos motivos fue el volumen de insistencia al trabajo el día 18 de marzo de 1986. Ese día, a las seis horas, así como los restantes días, la empresa permaneció cerrada al no presentarse ningún operario a trabajar, excepto los del servicio de seguridad y mantenimiento. Este importante hecho ha quedado acreditado en el resultando cuarto de hechos probados de la Sentencia de instancia, que, obviamente, responde a la valoración que el juzgador hizo de los distintos medios de prueba que se practicaron. En este sentido, es necesario hacer mención expresa de que los recurrentes en el acto del juicio reconocieron, bajo confesión judicial, así como distintos testigos, que el citado día 18 de marzo de 1986, a las seis horas de la mañana, ningún operario se presentó a trabajar, con la salvedad hecha de los servicios de mantenimiento y seguridad.
El otro motivo por el cual la empresa adoptó en su día la decisición de proceder al cierre es el notorio peligro para las personas y las instalaciones, que ha sido demostrado en la fase correspondiente del proceso por medio de los distintos medios de prueba practicados, esto es por la confesión judicial tanto de los actores como de la demandada, por el interrogatorio de los testigos presentados, así como por la documentación aportada y por último por la prueba pericial practicada. En concreto, en los resultandos segundo y quinto de hechos probados de la Sentencia que se recurre se deja claro, que el proceso productivo de «Montefibre Hispania, Sociedad Anónima», es un proceso ininterrumpido, sectorial y en cadena, que requiere un control preciso en sus distintas fases y que la pérdida de control en determinadas fases del proceso lleva implícitamente riesgos graves de explosión, toxicidad e inflamabilidad de las distintas materias primas que son utilizadas en el proceso.
El riesgo para las personas y las instalaciones viene motivado, de un lado, por el tipo de productos o materias primas que se utilizan en el proceso productivo, esto es, el acrilonitrilo,... »
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